El TSJC condena a una empresa por despedir ilegalmente a un trabajador tras hacerle firmar una baja voluntaria

El Alto Tribunal catalán dice que el desistimiento del trabajador debe ser "firme y claro" para ser efectivo BARCELONA, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia de un juez de lo social que condenó a una empresa a pagar 7.510 euros de indemnización a un trabajador que fue despedido de forma improcedente tras hacerle firmar una baja voluntaria para ahorrarse la indemnización.

La Sala de lo Social del TSJC ha ratificado la sentencia de 27 de junio de 2003 del titular del Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona que declaró improcedente el despido del trabajador Pedro Antonio L.L. y condenó a la empresa Reiga S.C.P. a indemnizarlo con 7.510 euros más los salarios de tramitación.

El trabajador estaba empleado desde el 1 de julio de 1998 como oficial de primera y estaba contratado de forma indefinida. En este contexto laboral, cuando firmó el contrato, la empresa le hizo firmar otro documento según el cual accedía de forma voluntaria a cesar de su puesto el 24 de diciembre de 2002, cuatro años después.

"ESTOY A SU DISPOSICION".

Un día antes de cumplirse esa fecha, el 23 de diciembre, la dirección le dijo al final de la jornada que no volviera más. Al día siguiente, el trabajador remitió un burofax a la dirección donde hacía constar "ante su negativa de darme trabajo o carta de despido estoy a su disposición".

Durante los cuatro años que estuvo trabajando para esta empresa, el trabajador no fue apercibido de despido y tan solo se le llamó la atención respecto de la queja de algún cliente. Ante la negativa de la dirección de readmitirlo, el empleado acudió a los tribunales que le dieron la razón en primera instancia.

Tanto el juez de lo social como la Sala de lo TSJC le han dado la razón por entender que el cese voluntario fue ilegal puesto que dicho consentimiento desestimatorio fue concedido irregularmente.

Según el TSJC, "la dimisión del trabajador para ser judicialmente admitida como voluntad unilateral de extinguir el vínculo contractual ha de ser clara, concreta, consciente, firme y determinante de tal propósito, de modo que no deje margen alguno de duda razonable de su alcance y trascendencia".

En este sentido, el TSJC considera que el hecho de hacerle firmar su baja voluntaria el mismo día que firmo el contrato indefinido no revela esta voluntad firme y clara que poner fin a la relación contractual por parte del trabajador.