El comercio es una actividad viva que actúa intensamente en el campo de las relaciones entre las personas, por su condición de servicio de naturaleza eminentemente social, y como tal sometida a continuas transformaciones en su desarrollo. Por encima de su faceta estrictamente económica, ciertamente relevante en sí, ese carácter se acentúa más cuando se consideran aspectos concretos de su relación con el territorio y de fortalecimiento de la cohesión interior del grupo humano, dos rasgos muy unidos a la evolución de la actividad.
Ese nexo, de gran importancia histórica para el desarrollo de nuestros pueblos y ciudades, pide la atención de los poderes públicos sobre el desenvolvimiento presente e inmediato de la actividad comercial en el espacio urbano. Así, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo tiene presente las necesidades de acomodar las infraestructuras comerciales de los municipios, tales como los mercados locales y los centros urbanos, tanto en lo material como en la calidad de servicio al público, a la realidad de su entorno vital y en el marco general de una sociedad en continua transformación.
Se concede, además, un trato particular a la revitalización de los centros históricos de nuestras ciudades, atendiendo tanto a la conservación del patrimonio y a la cohesión de la trama urbana como a su función mercantil de abastecimiento a la población; en especial cuando se desarrolla en los municipios intermedios y menores de nuestra comunidad. El mantenimiento y modernización de las instalaciones, así como la adecuación del entorno urbano en el que se insertan, merecen un trato diferencial por la política comercial.
Se trata de poner a disposición de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana espacios urbanos agradables para la compra y la convivencia en el que las empresas comerciales cuenten con un entorno propicio para el desarrollo de su actividad. Para ello se incentivan las medidas destinadas a fomentar la accesibilidad, mejora en el uso peatonal, mobiliario urbano y creación de itinerarios comerciales en los centros urbanos.
Por otra parte, la ordenación del comercio tiene muy en cuenta el fenómeno de la cooperación entre los distintos agentes que intervienen en el desempeño de la actividad: asociaciones locales, organizaciones profesionales, Cámaras de Comercio, ayuntamientos. Ellos constituyen el tejido social de apoyo y soporte que, a través de sus actuaciones en muy diversas direcciones, enriquecen y dan vigor a la labor directa de los comerciantes y las empresas de la distribución de la Comunidad Valenciana. Su cometido les permite acceder a funciones y servicios a los que no pueden alcanzar por sus propios medios.
El asociacionismo comercial, sectorial o local, es un valor que irradia sus efectos sobre el conjunto de las empresas del sector, y muy en particular sobre el comerciante individual. Este fenómeno ha alcanzado un elevado grado de desarrollo en la Comunidad, circunstancia que le ha convertido en factor decisivo y árbitro de la renovación empresarial del comercio valenciano. Son agentes del cambio: sus labores de información, estudios, asesoramiento, formación, y difusión de conocimiento fomentan la reacción positiva del comerciante ante los cambios del mercado y las novedades tecnológicas que se le ofrecen.
Por otra parte, las Ferias Comerciales que se celebran en la Comunidad Valenciana son un auténtico motor y escaparate para la comercialización de productos de nuestros principales sectores productivos, al tiempo que constituyen un importante elemento dinamizador del comercio y de la economía en general en su ámbito de influencia.
En virtud de la coincidencia de acciones sobre la actividad comercial desde el entorno de sus protagonistas, los comerciantes, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo presenta un programa de ayudas a la modernización del comercio que agrupa los incentivos a las acciones de formación e investigación comercial, cooperación y asociacionismo, revitalización de centros urbanos, renovación de infraestructuras municipales en el ámbito de la distribución y apoyo a la celebración y promoción de ferias y certámenes comerciales. Estos incentivos a la modernización del comercio, unidos a los incentivos a la modernización de las pymes comerciales, permitirán la evolución de la estructura comercial de la Comunidad Valenciana hacia un modelo dinámico, moderno, eficiente y competitivo, capaz de dar respuesta adecuada a las necesidades de los consumidores actuales y futuros y plenamente homologable al de los países más avanzados de nuestro entorno.
Así, atendiendo a que la Ley 8/86 de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales contempla, en el capítulo I de su título IV, la acción de fomento a desarrollar por la Generalitat Valenciana, en lo que atañe a la reforma de las estructuras comerciales, así como a la necesidad de preparar nuestro sistema distributivo para los retos que le deparan los próximos años, esta Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, ha considerado oportuno consolidar y ampliar el marco de ayudas a la modernización del comercio interior y a la promoción comercial a fin de que, atendiendo a todas estas circunstancias, sea capaz de incentivar la realización de proyectos e inversiones necesarios para conseguir el incremento en la eficiencia y competitividad del sector.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana,
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas en materia de modernización del comercio interior, para las acciones que se indicarán, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2004 establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.
Artículo 2. Acciones apoyables
1. Las ayudas establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes:
a) Realización de estudios e investigaciones de carácter comercial.
b) Realización de acciones formativas o informativas, que tenga por objeto mejorar los niveles de capacitación técnica y profesional de los agentes del sector, facilitando la asimilación de las nuevas tecnologías y técnicas comerciales.
c) Actuaciones que tengan por objeto la racionalización, desarrollo y modernización de las estructuras o procesos de distribución o comercialización.
d) Actuaciones dirigidas a potenciar los procesos de cooperación, tanto a nivel empresarial como entre la administración Local o Autonómica, con objeto de modernizar las estructuras comerciales.
e) Actuaciones que tengan por objeto la promoción o captación de visitantes de las ferias comerciales que se celebren en el territorio de la Comunidad Valenciana.
2. La concesión de las ayudas previstas en los títulos II y IV de la presente orden podrá tener carácter plurianual cuando así lo requiera el plazo de ejecución de las inversiones correspondientes. En tal caso, las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia del crédito que para cada ejercicio se consigne en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las corporaciones locales, empresas públicas y mixtas, asociaciones empresariales, instituciones feriales, entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el impreso normalizado, en los correspondientes servicios territoriales de Comercio o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación que para cada una de las ayudas concretamente se establece en los correspondientes artículos de esta orden, de los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.
b) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que a continuación se relaciona, cuya vigencia deberá extenderse hasta la fecha de otorgamiento de la subvención, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda:
– Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Cuando el solicitante esté exento del citado impuesto, acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
– Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante cumple las obligaciones tributarias a que hace referencia el artículo 13. 1, b) a d) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, acompañada de autorización a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria le ceda la información.
– Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificación acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana. Dicha certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, acompañada de autorización a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo le ceda la información.
c) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la ayuda, presupuestos detallados por partidas y precios unitarios o facturas pro-forma. Además deberá aportarse proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación y/o cuando se trate de inversiones en obra civil y su importe sea superior a 60.000 euros, impuestos incluidos, el cuál deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la Conselleria. Los presupuestos y/o facturas pro-forma anteriormente citados deberán en todo caso ser externos a la entidad solicitante, cuando se trate de proyectos de inversión, salvo si éstos son promovidos por las corporaciones locales, en cuyo caso deberán aportar memoria valorada de la inversión a realizar.
d) En el caso de ayudas a la inversión, programa de actuación, con expresión de las fases y plazos, que garantice la ejecución de las obras en los ejercicios para los que se concede la subvención.
e) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo y no han experimentado variación.
f) Declaración de las fuentes de financiación del proyecto.
g) Acreditación documental de los requisitos específicos exigibles para cada tipo de ayuda.
h) Acreditación documental de los extremos relevantes para la valoración del expediente.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
4. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos desde el 1 de enero de 2004, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido para cada tipo de ayuda en los artículos correspondientes de la presente orden.
Articulo 5. Criterios de evaluación de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorará, entre otros aspectos, la incidencia del proyecto en la modernización y promoción del comercio interior, el número de comerciantes afectados por la actuación, la racionalización de las estructuras comerciales, el nivel de ejecución alcanzado por la entidad solicitante en proyectos subvencionados con cargo a la convocatoria del ejercicio precedente y aquellos criterios de valoración especificados para cada tipo de ayuda en la presente orden.
Artículo 6. Resolución de la concesión de ayudas
1. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
2. Vista la propuesta formulada por la Comisión de Apoyos a la Comercialización, el conseller de Industria, Comercio y Turismo dictará resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto y para la justificación del cumplimiento de otras condiciones.
3. En aquellos supuestos en que lo aconseje la concurrencia de circunstancias excepcionales se podrá autorizar la concesión de ayudas que superen los límites establecidos con carácter general para cada una de ellas en la presente orden, respetando, en todo caso, las dotaciones presupuestarias correspondientes. La resolución será motivada.
4. La resolución de los expedientes se efectuará a medida que se complete la documentación exigida y en función de las disponibilidades presupuestarias, siendo el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden de tres meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
6. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.
Artículo 7. Resolución de incidencias
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial los supuestos de:
– Cambios de titularidad.
– Cambios de ubicación.
– Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional.
– Modificaciones justificadas del proyecto inicial.
– Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución del proyecto a los efectos de liquidación de la ayuda.
Artículo 8. Control de las acciones
1. La Dirección General de Comercio y Consumo realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias.
2. La Dirección General de Comercio y Consumo en los supuestos en que lo estime procedente, y en especial cuando las actuaciones para las que se conceda la ayuda consistan en la realización de estudios, proyectos o planes, o en la ejecución de obras, podrá designar personal técnico para que colabore en su redacción o ejecución o asuma la dirección técnica de la realización, a cuyo objeto el beneficiario vendrá obligado, cuando así lo determine la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, a poner en conocimiento de ese centro directivo el inicio de las actuaciones.
Artículo 9. Liquidación de las ayudas
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en dichas resoluciones de concesión.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto en su totalidad o en las fases previstas, y en todo caso hasta el 15 de octubre de 2004, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar:
a) Facturas y demás documentos justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente o nóminas salariales y documentos de cotización a la Seguridad Social, cuando se trate de gastos de personal. No obstante lo anterior, cuando se trate de gastos realizados por las corporaciones locales, bastará a estos efectos la presentación de los correspondientes certificados de contracción del gasto, expedidos por el interventor o secretario en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.
b) En las subvenciones para inversiones que hubieran precisado proyecto técnico, se presentarán las correspondientes certificaciones de obra. Cuando se trate de inversiones realizadas por las corporaciones locales, dichas certificaciones se presentarán acompañadas de los certificados de gasto a que se refiere el párrafo anterior.
c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución.
d) En el caso de apoyo a la realización de estudios deberá también aportarse copia de los mismos.
3. Con carácter general, no será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de realización de actividades promocionales, promovidas por entidades sin ánimo de lucro cuando el importe de la subvención cubra la totalidad del coste de las mismas, siempre que el beneficiario acredite la no sujeción o exención del impuesto. Tampoco será aplicable al supuesto previsto en el artículo 27 y en el artículo 34, en el caso de que el beneficiario sea una entidad local.
Artículo 10. Obligaciones del beneficiario
Son obligaciones del beneficiario:
– Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
– Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
– El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, y en su caso de los órganos competentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en relación con las ayudas concedidas.
– Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas, en la forma que se determine en la resolución de concesión, el apoyo de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Cuando el beneficiario sea una Entidad Local o una Empresa Pública o Mixta y se realicen inversiones, durante la ejecución de las mismas lo anterior se materializará también mediante la instalación de vallas o carteles
– El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas y privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 11. Minoración y resolución de la ayuda concedida
1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, así como el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución parcial de la actuación, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión de otras ayudas públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud si en su conjunto exceden de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
TÍTULO II
Ayudas a la realización de estudios e investigaciones sobre el sector comercial
Artículo 12. Objeto y beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente título las entidades públicas, corporaciones locales, empresas públicas y mixtas, asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la forma jurídica que adopten, que promuevan la realización de actividades de estudio e investigación referidas al ámbito de la Comunidad Valenciana, que tengan como objeto el sector comercial o procesos de comercialización.
Artículo 13. Modalidades de ayuda
Las ayudas irán dirigidas a la realización de actividades de estudio e investigación sobre los aspectos que a continuación se relacionan, así como a la difusión de los resultados de las mismas.
1. El análisis, diagnóstico, determinación de estrategias e inversiones a desarrollar, en actuaciones territoriales de inspiración comercial.
2. El análisis de las estructuras y procesos de comercialización de ámbitos geográficos o sectoriales concretos.
3. El análisis de la coyuntura y de las tendencias de evolución en cuestiones de contenido comercial de ámbitos geográficos o sectoriales concretos.
4. La obtención de conocimiento sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir positivamente en la modernización del comercio de la Comunidad Valenciana o en la promoción y comercialización de los productos valencianos.
Artículo 14. Condiciones específicas
1. En los estudios sectoriales se analizarán suficientemente las condiciones de la producción, la distribución y el consumo y se investigarán sus relaciones.
2. En los estudios enfocados a la ordenación espacial del comercio se deberá establecer un diagnóstico suficiente del balance de partida entre oferta y demanda, formular el modelo comercial estratégico previsto para el ámbito estudiado y plantear los criterios de planificación y/o propuestas de actuación pertinentes.
Artículo 15. Cuantía de las ayudas y criterios de evaluación.
1. Para la concesión de la ayuda solicitada y en su caso, para determinar la cuantía, se tendrá en consideración la incidencia sectorial y/o territorial del estudio, así como su aplicación a proyectos en materia de ordenación o modernización del comercio.
2. Para el apoyo de los estudios de base territorial se tendrá en cuenta su correlación con las actuaciones comprendidas en el Plan de Acción Territorial del Comercio (PATECO), quedando sujeta su realización, en todo caso, a las directrices y metodologías emanadas del citado plan.
3. En las solicitudes de análisis de coyuntura, se dará preferencia a aquéllas que vengan avaladas por centros de investigación comercial de prestigio reconocido, así como las que aseguren, por sus propios medios, la continuidad suficiente de las investigaciones.
4. Las ayudas consistirán en la concesión de subvenciones, de acuerdo con las cuantías siguientes:
a) Subvención, que podrá alcanzar hasta el importe total de su coste para los supuestos de realización de estudios de base territorial citados en el punto 1 del artículo 13.
b) Subvención de hasta un 70 por ciento de su coste para los supuestos de realización y/o difusión de los estudios contemplados en los puntos 2 y 4 del artículo 13.
c) Subvención de hasta un 75 por ciento de su coste para los supuestos de realización de estudios de coyuntura a los que se refiere el punto 3 del artículo 13. Este porcentaje de subvención podrá elevarse hasta el 100 por ciento en los casos en que se asegure por el beneficiario, mediante declaración responsable, el mantenimiento, a sus expensas, de las investigaciones por un plazo no inferior a los cinco años siguientes.
Artículo 16. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas a que se refiere el presente Título, se presentarán, con carácter previo a la realización del estudio del que se trate, acompañadas, además de la documentación establecida con carácter general, de la siguiente que proceda:
1.1 Las corporaciones locales y otras entidades públicas deberán aportar certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad o entidades solicitantes en que se exprese su voluntad de realizar el estudio y de solicitar la subvención.
1.2 Las empresas de titularidad pública o mixta podrán sustituir la certificación del acuerdo del órgano competente previsto en el apartado anterior por solicitud del presidente del Consejo de Administración o consejero delegado, debiendo presentar, además de la anterior, acreditación de la participación de la entidad pública en su capital mediante certificación del secretario del Consejo de Administración.
1.3 Las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado habrán de aportar acuerdo previo del correspondiente órgano de gobierno de realización del estudio.
2. La memoria descriptiva de la realización del estudio o investigación deberá incluir necesariamente la precisión de los objetivos perseguidos, la identificación de las fuentes de información que se van a utilizar, la metodología a desarrollar y los plazos previstos para su ejecución.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 31 de enero de 2004.
TÍTULO III
Ayudas en materia de formación y fomento de nuevas técnicas comerciales
Artículo 17. Objeto y beneficiarios
Las ayudas reguladas por el presente Título tienen por objeto elevar la capacitación técnica y profesional de los agentes del sector y podrán acceder a ellas las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como las empresas de titularidad pública o mixta que pretendan la realización de actividades formativas que por sus propias características no se ajusten a los requisitos establecidos por el Fondo Social Europeo y que tengan por objeto mejorar la preparación técnica y profesional de los comerciantes, facilitando la asimilación de las nuevas tecnologías y técnicas de gestión, así como la adaptación del sector a las nuevas tendencias.
Asimismo y con carácter excepcional, también podrán acceder a estas ayudas aquellas formas asociadas o integradas de comerciantes, independientemente de la configuración jurídica que adopten. La resolución será motivada.
Artículo 18. Modalidades de ayuda
Las ayudas que se establecen en este Título se destinarán a la realización de las siguientes actividades:
a) Jornadas técnicas, mesas redondas, conferencias y congresos realizados en la Comunidad Valenciana, que profundicen en temas monográficos, o aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial, facilitando la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias de los distintos estamentos interesados en el sector.
b) Viajes que den a conocer, entre los empresarios o profesionales del sector que ejerzan su actividad en la Comunidad Valenciana, prácticas o experiencias comerciales que estén implantadas, con éxito contrastado, en otras ciudades o países.
c) Ayudas para la investigación sobre aspectos de la distribución, asistencia a cursos de especialización o a acciones formativas puntuales que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 19. Cuantía de las ayudas y criterios de evaluación
1. Para la concesión de la ayuda solicitada y en su caso, para determinar la cuantía, se tendrá en cuenta la adecuación a los objetivos y las finalidades de la presente orden, la naturaleza de las acciones propuestas, los destinatarios sobre los cuales inciden, el grado posible de impacto positivo en el sector, el colectivo o el territorio correspondiente y la experiencia anterior en acciones similares.
2. Las ayudas establecidas en el presente Título, podrán alcanzar hasta el 70 por ciento del presupuesto estimado y, excepcionalmente mediante resolución motivada, y en consideración a las especiales características del proyecto, superar este límite hasta cubrir el importe efectivo del gasto.
Artículo 20. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán con anterioridad a la fecha prevista para el inicio de la actividad. En dichas solicitudes figurará el período de realización del proyecto y en las referidas a las acciones comprendidas en los apartado a) y c) del artículo 18 se hará constar, además, las fechas de inicio, horario, programa y destinatarios.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 31 de enero de 2004.
TÍTULO IV
Ayudas a la modernización del comercio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 21. Presentación de solicitudes, plazo y criterios de evaluación
1. Además de la documentación general citada en el artículo 4 de esta orden deberá acompañarse a la solicitud formulada en impreso normalizado lo siguiente:
1.1 Entidades locales.
– Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad o entidades solicitantes en que se exprese su voluntad de solicitar la subvención.
– Memoria comercial que justifique la inversión planteada.
– Documento gráfico sobre el estado actual.
– Relación de actividades económicas, titulares y situación, que están ubicadas en el entorno/recinto en el que se plantea actuar.
– Informe técnico o certificación que acredite el cumplimiento, en el presente o con las inversiones planteadas, de la normativa vigente en materia higiénico sanitaria, si se pretende apoyo para actuación en equipamientos en los que se realiza actividad comercial.
– Informe técnico o certificación, que acredite un nivel de accesibilidad adecuado.
– Plan, estudio previo, o metodología prevista del mismo, en aquellas ayudas que lo requieran y que en todo caso deberá ser externo a la entidad solicitante.
1.2 Empresas públicas y mixtas.
Las empresas públicas o mixtas podrán sustituir la certificación del órgano competente previsto en el apartado anterior por solicitud del presidente del Consejo de Administración o consejero delegado, debiendo presentar, además de la documentación establecida en el apartado anterior, acreditación de la participación de la entidad pública en su capital mediante certificación del secretario del Consejo de Administración y acreditación documental de la tramitación de las autorizaciones municipales que procedan para la realización de las inversiones.
1.3 Asociaciones empresariales y formas de comercio asociado o integrado.
Se acompañará a la documentación que se cita en el punto 1.1 de este artículo relación de las actividades desarrolladas por sus miembros y acreditación documental de la tramitación de las autorizaciones municipales, que procedan, para la realización de las inversiones. Asimismo si las inversiones se realizan en espacios de titularidad municipal deberá acreditarse la conformidad de la Corporación municipal a las mismas.
2. El plazo de presentación de solicitudes de concesión de las ayudas reguladas en este Título será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 31 de enero de 2004.
3. Criterios de evaluación. De entre las ayudas contempladas en el presente título, gozarán de preferencia las que tengan por objeto la realización de proyectos de inversión promovidos por ayuntamientos, asociaciones empresariales y formulas de comercio asociado o integrado, que respondan a las formulaciones de un plan general para la revitalización comercial de un municipio o zona concreta y/o a la racionalización, desarrollo y modernización de las estructuras o procesos de distribución o comercialización. Asimismo, y en los casos de actuaciones de inspiración territorial, se valorará la presencia en el municipio de que se trate de un gerente de centro urbano.
Para la determinación del porcentaje y límite de la ayuda se valorará el número de comercios en relación con el total de actividades afectadas por la inversión en el ámbito de actuación propuesto y la conformidad al proyecto de todas las partes (comerciantes, instituciones, etc.) implicadas en el recinto/entorno y en su gestión.
También, tendrán carácter prioritario las relativas a proyectos de inversión que formen parte de un plan de reestructuración comercial de una zona promovido por cooperativas, asociaciones o agrupaciones de comerciantes, cuyas actuaciones cuenten, en su caso, con la autorización o patrocinio del ayuntamiento o autoridad competente.
4. No serán tomados en consideración, a efectos del cálculo de la inversión apoyable, en ninguno de los conceptos reflejados en este Título, los gastos de reparación, o sustitución salvo que éstos sean consecuencia de la realización de otras inversiones consideradas apoyables. Asimismo no serán apoyables las inversiones en modernización o creación de infraestructuras que no tengan repercusión directa en la actividad comercial.
5. No podrá concederse, para el mismo fin, ayudas a equipamientos y espacios urbanos subvencionados y que hayan alcanzado los límites reflejados en este capítulo de la Orden, salvo que las inversiones propuestas formen parte de un proyecto más amplio y sean necesarias para lograr la homogeneización del entorno urbano en el que se actúa.
CAPÍTULO II
Urbanismo comercial y modernización de infraestructuras
Artículo 22. Objeto y beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente Capítulo las entidades locales y las empresas de titularidad municipal o mixtas, así como las asociaciones empresariales y las fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de su fórmula jurídica, que pretendan acometer alguna de las siguientes actuaciones en el ámbito de la Comunidad Valenciana:
1. Implantación, modernización, ampliación, traslado, equipamiento y/o reforma de la estructura física e instalaciones complementarias de los equipamientos comerciales colectivos, incluyendo la elaboración de estudios que definan el contenido de las mismas, así como la ejecución de aquellas obras de carácter provisional que sean necesarias para la consecución de dichas finalidades.
2. Obras e instalaciones en calles y plazas de carácter básicamente comercial para su transformación o adecuación al uso peatonal exclusivo o preferente y otras inversiones en áreas de alta concentración comercial, marcado carácter histórico o de centralidad.
3. Inversiones dirigidas a la racionalización de estructuras organizativas de cooperación comercial.
4. Otros proyectos que, no estando contemplados en los anteriores apartados, coadyuven a la efectiva racionalización, desarrollo y modernización de las infraestructuras comerciales o repercutan en los comercios minoristas vinculados a una estructura organizativa superior. La resolución será motivada.
Artículo 23. Cuantía y condiciones de las ayudas
1. Las ayudas consistirán en la concesión de subvenciones de acuerdo con lo siguiente:
a) Estudios para la definición de proyectos de modernización integral de unidades de comercio agrupado, de carácter predominantemente alimentario. Apoyo de hasta el 70 por ciento con el límite de 10.000 euros para la realización de estudios que determinen las inversiones y acciones a desarrollar en unidades físicas de comercio agrupado. El estudio que en todo caso deberá ser realizado por una entidad distinta a la entidad solicitante, deberá permitir definir un equipamiento comercial con un funcionamiento viable, sin nuevas inversiones, a medio plazo y al menos deberá determinar:
– Diagnóstico suficiente del balance de partida entre oferta y demanda.
– Análisis concreto de la situación real de los puestos de venta existentes (producto comercializado, días de apertura a la semana, etc…) y del equipamiento en su conjunto en relación con su entorno.
– Propuesta de manual de imagen del equipamiento que afecte al menos a todas las zonas comunes.
– Propuesta razonada y concreta sobre los siguientes puntos:
– Puntos de venta a mantener, mix comercial y distribución de los mismos tras la inversión en el equipamiento, considerando en la reorganización del espacio la concentración de la oferta y la creación de nuevos servicios.
– Instrumentos legales que regulen su funcionamiento acorde con las inversiones a realizar así como su uso y mantenimiento posterior, definiendo el sistema de gestión a seguir con la participación de los comerciantes.
– Acciones complementarias a desarrollar para asegurar la viabilidad de la inversión: formación, promoción comercial, implantación de nuevos servicios, etc.
– Inversiones a realizar en cuanto a: obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, normalización de imagen, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, carga y descarga, accesos y recorridos internos, etc. Las soluciones técnicas planteadas lo serán considerando la actividad económica a desarrollar en dichos equipamientos comerciales y su mantenimiento futuro.
b) Estudios para el diseño de infraestructuras específicas para el ejercicio de la venta no sedentaria. Subvención de hasta el 70 por ciento con el límite de 5.000 euros para la realización de estudios previos a fin de definir las inversiones a realizar en mercados de venta no sedentaria que se realicen de forma periódica (al menos semanal) en los centros urbanos. El estudio que en todo caso deberá ser realizado por una entidad distinta a la entidad solicitante deberá, al menos contemplar los siguientes aspectos:
– Tamaño y composición de la oferta.
– Ubicación y distribución de la misma.
– Definición de los puestos y de las características a cumplir por el espacio en el que se ubique.
– Determinación de las inversiones necesarias para el desarrollo armónico y ordenado de la actividad comercial.
– Definición de las inversiones complementarias como instalación eléctrica, aseos y otros aspectos vinculados a la actividad.
La actividad desarrollada en estos mercados no podrá estar vinculada a actividades sectoriales, periodos festivos o celebraciones específicas.
c) Proyectos de modernización integral de unidades de comercio agrupado, de carácter predominantemente alimentario: subvención, de hasta un 70 por ciento, con el límite de 300.000 euros, de las inversiones y gastos proyectados en unidades físicas de comercio agrupado, como consecuencia de la realización de un estudio previo que cumpla al menos los requisitos citados en el punto a) de este artículo.
d) Otros proyectos de inversión destinados a la modernización, equipamiento, y mejora de la gestión de unidades de comercio agrupado, de carácter predominantemente alimentario. Subvención de hasta un 40 por ciento, con un límite de 150.000 euros, del coste de las inversiones en obra civil y/o equipamiento siempre que afecten de forma directa a la estructura comercial de las unidades físicas de comercio agrupado y no se cumplan los requisitos fijados en el punto anterior. Si existe estudio previo y éste ha sido subvencionado por esta Conselleria serán apoyables únicamente aquellas inversiones que no entren en contradicción con las propuestas contenidas en el mismo, ni dificulten o condicionen su aplicación futura.
e) Infraestructuras específicas para el ejercicio de la venta no sedentaria. Para las inversiones a realizar como consecuencia de los estudios citados en el punto b) de este artículo, subvenciones de hasta el 50 por ciento con el límite de 60.000 euros.
f) Creación y/o modernización de espacios urbanos adaptados al uso peatonal-comercial. A los efectos de lo establecido en este apartado será requisito necesario que se realice, en la zona a actuar, actividad comercial en la densidad que se reflejará en los apartados siguientes midiendo la línea de fachada en planta baja (en su estado a la fecha de presentación de la solicitud) excluyendo viales y jardines:
– Subvención de hasta el 70 por ciento con el límite de 300.000 euros del coste de las inversiones derivadas de la realización de proyectos para la adecuación al uso preferente peatonal de espacios urbanos concretos en los que exista al menos un 40 por ciento de actividad comercial y con un espacio, en su caso, no superior a 4 metros de anchura para uso de vehículos. A este fin deberá acreditarse que existe ampliación del espacio destinado al uso peatonal y aportar una propuesta técnica de normas de uso y mantenimiento del espacio en el que se propone actuar que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos: publicidad (toldos, sombrillas, rótulos, marquesinas…), señalética, iluminación, tratamiento de residuos, carga y descarga.
– Apoyos de hasta el 70 por ciento de las inversiones destinadas a la creación de recorridos peatonales en entornos históricos comerciales, con alta densidad comercial y definidos por elementos catalogados como bienes histórico artísticos protegidos. Las subvenciones contemplarán por una parte la definición del entorno y el recorrido propuesto pudiendo alcanzar en este caso el límite de 25.000 euros y por otra parte la realización de las inversiones propuestas, en los tres años siguientes al de su definición con un límite de 200.000 euros. La realización de la propuesta, externa a la entidad solicitante, deberá incluir la elaboración de:
A) Informe sobre la situación actual y justificación de la propuesta razonada del entorno y recorrido peatonal presentado que deberá incluir además planos de cotas y niveles de la zona en la que se pretende actuar, estudio de tráfico peatonal y rodado y del alumbrado reflejando las características actuales.
B) Documentación gráfica (planos y fotos).
C) Propuesta técnica concreta de las inversiones a realizar en la peatonalización del recorrido definido. Dicha propuesta podrá adoptar la forma de proyecto técnico.
D) Propuesta de medidas a implantar, a nivel público y privado, en cuanto a: mantenimiento y limpieza, publicidad (toldos, sombrillas, rótulos, marquesinas…), ocupación de vía pública, señalética, iluminación, tratamiento de residuos, carga y descarga, etc.
– Subvención de hasta el 50 por ciento con el límite de 100.000 euros de la realización de inversiones en pavimentación, señalética y mobiliario urbano destinadas a la mejora del uso peatonal siempre que exista al menos un 25 por ciento de actividades comerciales (en este caso se excluirán también los edificios no susceptibles de albergar actividad económica privada). Las inversiones en pavimentación sólo serán apoyables cuando supongan una ampliación significativa del espacio destinado al uso peatonal.
g) Otras intervenciones en creación o modernización de infraestructuras comerciales. Subvención de hasta el 50 por ciento con el límite de 90.000 euros del coste de las inversiones en otros proyectos que, no estando contemplados en los anteriores apartados, coadyuven a la efectiva racionalización, desarrollo y modernización de las infraestructuras comerciales o repercutan en los comercios minoristas vinculados a una estructura organizativa superior. La resolución será motivada.
CAPÍTULO III
Propuestas de actuación comercial en entornos rurales
Artículo 24. Objeto y beneficiarios
1. Las ayudas recogidas en el presente Capítulo tienen por objeto posibilitar la creación de infraestructuras específicas favorecedoras de la actividad comercial en municipios o núcleos poblacionales del medio rural de la Comunidad Valenciana que cuenten con una población inferior a los 3000 habitantes.
2. Podrán ser beneficiarios de las mismas aquellas corporaciones locales que con este fin, ejecuten inversiones.
Artículo 25. Modalidades de ayuda
Las ayudas irán destinadas a la realización de las siguientes actuaciones específicas:
1. Elaboración de proyectos técnicos.
2. Ejecución de obras e inversiones necesarias para la implantación y/o adaptación a su funcionalidad del espacio donde se pretenda desarrollar la actividad de venta de productos de alimentación y complementarios de carácter no sedentario, con especial atención a la dotación de servicios comunes como suministro de agua, de energía eléctrica etc. y cuantas inversiones sean necesarias para que la actividad comercial se desarrolle con estricto cumplimiento de todas las reglamentaciones, así como en condiciones competitivas en cuanto a imagen e instalaciones.
Artículo 26. Condiciones específicas
Con el fin de lograr una mayor concreción y agilidad en la gestión, así como en la definición y materialización de las inversiones a desarrollar, podrán establecerse convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en los que se desarrollen, además, los mecanismos de cofinanciación de inversiones.
Artículo 27. Cuantía de las ayudas y criterios de evaluación
Las ayudas previstas en este capítulo podrán alcanzar hasta el 100 por ciento del coste de contratación externa de la redacción del proyecto o proyectos técnicos y dirección de obra necesarios para la ejecución de la inversión y del coste de ejecución de la misma, ambos IVA incluido, con un límite de 3.000 euros para la redacción de proyectos y dirección de obra, y de 60.000 euros para la ejecución de inversiones.
Para la concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, para determinar la cuantía, se tendrá en cuenta el número de habitantes y la dotación comercial del municipio donde se proyecte la intervención y de su entorno, la distancia y facilidades de comunicación con otras poblaciones con suficiente dotación comercial, así como las características del nuevo equipamiento y las condiciones previas en las que se desarrollaba este tipo de actividad comercial.
CAPÍTULO IV
Apoyo a la elaboración, desarrollo y gestión de planes estratégicos de actuación comercial
Artículo 28. Objeto y beneficiarios
1. Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen por objeto posibilitar la realización de programas integrales de renovación de los centros comerciales históricos de los municipios de la Comunidad Valenciana, propiciando la introducción de mejoras para el ejercicio de la actividad comercial en estas zonas, tanto a nivel de infraestructuras como de gestión, previa realización de un Plan Estratégico de Actuación Comercial, en colaboración con la Dirección General de Comercio y Consumo que las determine.
2. Podrán ser beneficiarios de las mismas aquellas corporaciones locales que planteen la realización de acciones derivadas de dicho Plan Estratégico en áreas urbanas de centralidad comercial ya sean éstas en zonas centrales o periféricas, así como las asociaciones empresariales de comerciantes siempre que predominantemente desarrollen su actividad y las acciones propuestas en las áreas urbanas definidas en el citado Plan Estratégico
Artículo 29. Modalidades de ayudas
1. Las ayudas irán destinadas a la realización de alguna de las siguientes acciones específicas:
a) Elaboración de estudios puntuales y específicos de actuación comercial, de desarrollo del Plan Estratégico inicial que concreten la materialización de las estrategias determinadas en el mismo.
b) Contratación de gerentes de centros urbanos, con especial dedicación a la actividad comercial, así como al desarrollo y gestión de los Planes Estratégicos de Actuación Comercial.
c) Inversiones derivadas de la adaptación del espacio urbano a su funcionalidad comercial, en aplicación de lo desarrollado en el plan inicial o estudios específicos, que se aportarán.
d) Desarrollo de acciones publicitarias y promocionales tendentes a atraer a los consumidores a estos entornos.
2. Con carácter excepcional podrán atenderse otras inversiones propuestas que debidamente justificadas, sin hallarse expresamente contempladas en los epígrafes anteriores, tengan, a juicio de la Dirección General de Comercio y Consumo, una incidencia relevante para el desarrollo de la actividad comercial en el entorno definido en el Plan. La resolución será motivada.
Artículo 30. Condiciones específicas
Con el fin de lograr mayor concreción y agilidad en la gestión y materialización de las actuaciones a desarrollar podrán establecerse Convenios de Colaboración con otras Administraciones Públicas, en los que se desarrollen, además, los mecanismos de cofinanciación de inversiones.
Artículo 31. Cuantía de las ayudas y criterios de evaluación
Las ayudas previstas en el presente capítulo podrán alcanzar hasta el 75 por ciento del coste de las acciones previstas en el artículo 29, IVA excluido.
Para la concesión de la ayuda solicitada será necesaria la efectiva inclusión de las acciones en el Plan Estratégico inicial, o estudio específico, y para determinar su cuantía, en su caso, se valorará la repercusión e impacto de las acciones propuestas en la mejora de la funcionalidad comercial tanto para los comerciantes como para los usuarios, del área urbana en el que se actúe.
TÍTULO V
Apoyo a la cooperación e integración comercial
Artículo 32. Objeto
Las ayudas reguladas en el presente Título, tienen como objeto potenciar los acuerdos de cooperación, tanto a nivel empresarial, fomentando la agrupación de las entidades de comercio a fin de que adquieran el dimensionamiento suficiente para la prestación de servicios, como entre la administración Local y Autonómica, a los efectos de potenciar las actuaciones que permitan modernizar las estructuras comerciales de cada localidad.
CAPÍTULO I
Corporaciones locales
Artículo 33. Objeto y beneficiarios
Podrán acceder a estas ayudas las entidades locales y las empresas de titularidad municipal o mixtas que, adscritas a la RED AFIC, promuevan proyectos que tengan por objeto:
a) La prestación de servicios al sector comercial.
b) La coordinación y realización de actuaciones de promoción del comercio local.
c) La realización de actividades que promuevan: el acceso a información especializada y a bases de datos en materia de comercio; la actualización de datos del comercio local; la realización de viajes de conocimiento de experiencias comerciales; la realización de jornadas técnicas, la implantación de la marca AFIC en su ámbito de competencia; la actualización y el mantenimiento de programas telemáticos, el desarrollo de actuaciones en materia de calidad, así como el desplazamiento de los técnicos de las AFIC a las actividades citadas.
d) La potenciación de sistemas informáticos que posibiliten la conexión en red de las Agencias para el Fomento de Iniciativas Comerciales entre sí o con otros organismos o centros de gestión directamente relacionados con el sector de la distribución comercial y que suponga una mejora en la gestión y prestación de servicios.
Artículo 34. Modalidades y cuantía de ayudas
Las ayudas podrán ser destinadas a:
a) Gastos de personal de las Agencias para el Fomento de Iniciativas Comerciales (AFIC). Para la Implantación y mantenimiento de la estructura técnica de las Agencias para el Fomento de Iniciativas Comerciales se podrán conceder subvenciones de hasta el 70 por ciento del coste efectivo de la misma.
b) Campañas de promoción y animación del comercio local. Para la realización de dichas campañas por parte de las Agencias para el Fomento de Iniciativas Comerciales, se podrán conceder subvenciones de hasta el 50 por ciento del coste de las mismas.
c) Realización de actividades genéricas de la RED AFIC. Para la ejecución y puesta en práctica de aquellas actividades comunes a la RED AFIC que tengan por objeto la consecución de los fines previstos en el apartado c) del artículo anterior, se podrán conceder subvenciones de hasta el 100 por ciento del coste efectivo de las mismas.
d) Equipamiento informático de la RED AFIC. A tal efecto se podrán conceder subvenciones de hasta el 100 por ciento del coste efectivo.
Artículo 35. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas a que se refiere el presente Capítulo, se presentarán acompañadas, además de la documentación establecida con carácter general, del Certificado del acuerdo del órgano facultado para ello, en que se exprese la voluntad de solicitar la subvención.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 31 de enero de 2004.
CAPÍTULO II
Organizaciones y entidades de comercio
Artículo 36. Objeto y beneficiarios
Podrán acceder a estas ayudas las asociaciones empresariales y las fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de su forma jurídica, con domicilio en la Comunidad Valenciana que cuenten con la habilitación legal necesaria.
1) Las actuaciones subvencionables deberán tener por objeto:
a) La implantación y mantenimiento de gabinetes de asesoramiento técnico comercial que faciliten el acceso por parte de los comerciantes y/o de las asociaciones a actividades formativas, de asesoría técnica, y gestión mayorista de servicios y que signifiquen un incremento de la posición competitiva de los mismos.
b) La realización de campañas genéricas de publicidad que tengan como objetivo la promoción y/o animación comercial tanto desde un punto de vista zonal como sectorial, así como las de promoción para la introducción y difusión de nuevos servicios.
c) La contratación de servicios externos que redunden positivamente en la posición competitiva de los comercios asociados y supongan para éstos un valor añadido.
d) La inversión en equipamiento que mejore la prestación de servicios a los asociados.
e) La implantación y desarrollo de proyectos telemáticos en materia de comercio que posibiliten la conexión de las asociaciones con sus asociados, con otros organismos o centros de gestión directamente relacionados con el sector de la distribución comercial, y que supongan una mejora en la gestión y prestación de servicios.
2) Las ayudas concedidas no generarán ningún derecho a la obtención de las mismas en años posteriores, estando condicionada su percepción al cumplimiento de los objetivos a que hace referencia el artículo anterior y a los créditos asignados para esta finalidad.
Artículo 37. Modalidad y cuantía de las ayudas
a) Gabinetes de asesoramiento técnico comercial.
Para poder acceder a estas ayudas se tendrá que acreditar, por parte del beneficiario, que dicho servicio alcanza directamente a un mínimo de 150 comerciantes asociados. Asimismo se deberá presentar un plan de viabilidad a medio plazo que justifique la inversión.
Los conceptos subvencionables podrán ser los siguientes:
a.1) Gastos de personal derivados de la implantación y mantenimiento de los mismos. Por este concepto se podrán conceder subvenciones de hasta el 70 por ciento del coste total, incluida la cuota empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social.
a.2) Gastos de alquiler del local en el que se ubique el Gabinete. Por este concepto se podrán conceder subvenciones de hasta el 50 por ciento con un límite de 3.000 euros por entidad y año.
b) Campañas de promoción y animación comercial. Las mismas podrán ser subvencionadas con hasta el 50 por ciento del coste real. Este porcentaje podrá superarse mediante resolución motivada cuando su ámbito de aplicación sea el de la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana, o cuando se trate de sectores o zonas afectados por situaciones concretas de crisis.
c) Contratación de servicios externos. La contratación de dichos servicios podrá ser subvencionada con un porcentaje de hasta el 50 por ciento del coste efectivo, con un límite de 12.000 euros por entidad y año. Para acceder a esta ayuda será necesario presentar un plan estratégico de actuación que a juicio la Dirección General de Comercio y Consumo justifique dicha contratación y confirme que dichos servicios no pueden ser asumidos por las asociaciones solicitantes y suponen una mejora competitiva para los comercios asociados.
d) Inversiones en equipamiento que mejore la prestación de servicios. Por este concepto se podrá conceder subvenciones de hasta 50 por ciento con un límite de 3.000 euros por entidad y año, debiendo justificarse documentalmente por parte del solicitante que dicho servicio alcanza directamente a un mínimo de 150 comerciantes asociados.
e) Para la implantación de proyectos comerciales telemáticos en materia de comercio se podrá conceder subvenciones de hasta el 50 por ciento del coste real, con un límite de 5.000 euros por entidad y año, debiendo justificarse por parte del solicitante, que dicho servicio alcanza directamente a un mínimo de 150 comerciantes asociados. Asimismo se deberá presentar una memoria técnica que justifique la viabilidad del proyecto.
Artículo 38. Criterios de evaluación
Para la concesión de las ayudas solicitadas y en su caso para la determinación de la cuantía, se valorará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La repercusión del proyecto en la modernización del sector comercial.
b) El grado de implantación territorial y/o sectorial de la entidad solicitante.
c) El número de asociaciones y/o gremios afiliados, así como el número de comerciantes asociados a cada uno de ellos/as.
d) Las actividades realizadas durante el último ejercicio.
e) El programa de actividades presentado para el ejercicio en curso.
f) La trayectoria de la entidad solicitante en la ejecución en convocatorias de ayudas anteriores.
g) La inclusión de la actividad dentro de un plan estratégico de actuación.
Artículo 39. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas a que se refiere el presente capítulo, se presentarán, acompañadas, además de la establecida con carácter general, de la documentación siguiente:
a) Certificado del secretario en el cual conste a fecha de la solicitud, el número de asociaciones y/o gremios asociados, así como la relación actualizada de afiliados a cada una de las asociaciones y/o gremios a esta misma fecha, con detalle de la actividad, ubicación y nombre y/o razón social
b) Plan de medios para los supuestos de realización de campañas de publicidad.
c) Anexo estadístico.
d) Relación del personal contratado así como memoria de las funciones realizadas por los mismos y de los medios técnicos de que disponen a fecha de la solicitud, en el caso de solicitarse la ayuda prevista en el artículo 37 a.1).
e) Programa de actividades para el ejercicio en curso.
f) Plan estratégico de actuación, en el supuesto previsto en el artículo 37 c).
g) Plan de viabilidad a medio plazo que justifique la inversión, en los supuestos previstos en los apartados a) y e) del artículo 37.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 31 de enero de 2004.
TÍTULO VI
Ayudas en materia de promoción de ferias comerciales de la Comunidad Valenciana
Articulo 40. Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este título las instituciones feriales de la Comunidad Valenciana, las corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que organicen ferias comerciales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del Decreto 40/1998 de 31 de marzo del Gobierno Valenciano sobre Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana.
Articulo 41. Modalidades de ayuda
Las ayudas se destinarán a atender los gastos derivados de las acciones de promoción del certamen o manifestación ferial, tales como publicidad en medios de comunicación, material promocional, edición de catálogos, organización de actos de presentación de la Feria, gastos derivados de la captación de visitantes profesionales (alojamiento y desplazamiento) y otros gastos de promoción del certamen o institución ferial.
Artículo 42. Criterios de evaluación
Para la concesión de las ayudas, y en su caso para la determinación de la cuantía se considerará, entre otros aspectos:
– Las características de la acción.
– La incidencia sectorial y territorial.
– La evolución de la manifestación ferial.
– El esfuerzo promocional realizado en anteriores ediciones.
Articulo 43. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas destinadas a las acciones contempladas en el presente título, no podrá exceder del 75 por ciento del coste del proyecto.
Articulo 44. Presentación de solicitudes y plazo
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 28 de febrero de 2004.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004. Además, la concesión de las ayudas a la inversión que tengan carácter plurianual, estará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2004, por orden de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.
Las ayudas previstas en el Titulo IV de la presente orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Segunda
En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al secretario autonómico de Industria y Comercio para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de diciembre de 2003
El conseller de Industria, Comercio y Turismo,
MIGUEL I. PERALTA VIÑES
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