El comercio es una actividad viva intensamente relacionada con las personas, por su condición de servicio de naturaleza eminentemente social, y como tal sometida a continuas transformaciones en su desarrollo. Las relaciones interpersonales que en él se producen hacen que esta actividad sea más sensible a las transformaciones en el entorno, así como en los hábitos de la conducta ordinaria de los individuos; cambios que se hacen mucho más rápidos con la universalidad que los actuales medios tecnológicos introduce en aquella relación.
Una de las características más relevantes de la estructura comercial de la Comunidad Valenciana es la presencia de un denso tejido de empresas de dimensión muy reducida, muchas de ellas de carácter familiar. Este tejido empresarial desarrolla una misión compleja, ya que además de las funciones estrictamente comerciales, añade otros valores de vertebración social por su relación directa con el consumidor y por el arraigo al territorio que aportan a su entorno urbano. Todo ello justifica sobradamente la política que la Generalitat Valenciana viene desarrollando a través de incentivos capaces de estimular la evolución del comercio desde los formatos más tradicionales a las fórmulas más avanzadas en cuanto a competitividad.
El desarrollo equilibrado de la estructura comercial, la seguridad, la accesibilidad, el relevo generacional y el incentivo a la innovación es el eje de la política comercial que se pretende desarrollar durante este nuevo período. La adaptación de la empresa a los cambios que se están produciendo con la consolidación y la ampliación de la Unión Europea, así como las nuevas modalidades o fórmulas de servicio al consumidor exigen inversiones en equipamiento, nuevas tecnologías de la información, seguridad o en herramientas de trabajo, necesarias para mantener y acrecer su competitividad individual de las empresas comerciales, procurando que el crecimiento del sector se produzca de un modo armónico y equilibrado.
Las modificaciones, en pro de la competencia en los mercados, introducidas en el marco legal que regula la actividad necesitan de instrumentos financieros que estimulen a la pyme a acomodar su conducta a los cambios del mercado y acrecentar su eficacia ante el consumidor en condiciones de competitividad a las restantes formas de distribución. Para garantizar un desarrollo equilibrado del sector, en ese contexto y para acompañar a la pyme comercial en su camino por entre los desafíos que el nuevo entorno de la Sociedad de la Información y el Conocimiento le presentan, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo ha considerado conveniente consolidar y especializar las ayudas dirigidas a ellas en este programa singular de acción.
Por estos motivos, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo ha confeccionado un programa de apoyo específico que agrupe todas las ayudas destinadas a coadyuvar a la renovación de su comportamiento profesional y a la modernización de los establecimientos, cuyo destinatario único es la pequeña y mediana empresa comercial. La finalidad de esta actuación es lograr la adaptación progresiva y armónica de esa estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que irrumpe por todos los apartados de nuestra sociedad, a fin de que los consumidores de la Comunidad Valenciana dispongan de unas empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.
Así, atendiendo a que la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales contempla, en el capítulo I de su título IV, la acción de fomento a desarrollar por la Generalitat Valenciana, en lo que atañe a la reforma de las estructuras comerciales, así como a la necesidad de preparar nuestro tejido empresarial para los retos que le deparan los próximos años, esta Conselleria de Industria, Comercio y Turismo ha considerado oportuno consolidar y ampliar el marco de ayudas a la modernización de las pymes comerciales, a fin de que, atendiendo a todas estas circunstancias, sea capaz de incentivar la realización de proyectos e inversiones necesarios para conseguir el incremento en la eficiencia y competitividad.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana,
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de la concesión de ayudas para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, para las acciones que se indicarán, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2004 establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.
Artículo 2. Acciones apoyables
1. Las ayudas establecidas deberán ir destinadas a financiar las inversiones que realicen, en la Comunidad Valenciana, las pymes comerciales para mejorar su posición competitiva, mediante la modernización de sus establecimientos, la adquisición de equipamiento e incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de gestión.
2. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante:
a) Subvenciones, que con carácter general supondrán el 20 por ciento de la inversión considerada como apoyable, salvo que para alguna ayuda concreta se establezca en su regulación correspondiente un porcentaje superior, y con los límites y condiciones que en esta orden se establecen.
b) Apoyos a las operaciones de crédito que las pymes comerciales formalicen con las entidades financieras que tengan suscritos convenios de colaboración con la Generalitat Valenciana y en las condiciones reguladas en la presente orden.
Articulo 3. Beneficiarios de las ayudas
1. Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas, calificadas como pymes o microempresas, que ejerzan la actividad comercial en la Comunidad Valenciana, en alguno de los grupos de epígrafes fiscales (impuesto de actividades económicas) relacionados en el anexo, o vayan a acceder a su ejercicio, y que pretendan llevar a cabo proyectos, en sus establecimientos comerciales ubicados al menos en planta baja (excepto cuando se trate de comercio agrupado físicamente), que reúnan las siguientes condiciones:
– No propiciar o consolidar situaciones que limiten la libre competencia.
– Ir dirigidas a lograr la especialización y/o modernización mediante la introducción de innovaciones que a juicio de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo representen mejoras significativas en la función propiamente comercial.
2. Asimismo y a los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, se entenderá por empresa y/o comercio preexistente, aquel que justifique el ejercicio de la actividad, en las condiciones fijadas en el punto 1 de este artículo, con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Se considera también como empresa y/o comercio preexistente los supuestos en que existe continuidad de empresa, es decir, cuando produciéndose el cambio de persona física a jurídica, la titularidad de la mayoría simple de las acciones de ésta última corresponda a la persona física que anteriormente fue titular o bien a ésta misma persona física, su cónyuge y/o familiares de primer grado, siempre que éstos constasen como trabajadores de la empresa con anterioridad a la transformación de la persona jurídica. En este mismo sentido se considerará que existe continuidad de empresa cuando el anterior titular fuese una persona física y ésta haya sido trasmitida mortis causa al nuevo titular.
Se considerarán como establecimientos preexistentes los implantados con motivo del traslado de un establecimiento anterior que cumpliera los requisitos de preexistencia, siempre que conserven la actividad principal y el área de influencia.
Se entenderá por comercio asociado, aquel que se integre en cadenas voluntarias, cooperativas de detallistas o cadenas franquiciadas y por comercio agrupado físicamente el ubicado en mercados, galerías y centros comerciales. Asimismo podrá entenderse en el caso de venta no sedentaria el camión tienda como establecimiento.
3. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden, no se computarán como gastos de inversión los gastos de estudio o proyecto (salvo si éstos son exigidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio y Consumo o están expresamente citados como apoyables), fondo de comercio, derechos de traspaso, gastos de alta, permisos y licencias, tasas e impuestos (incluido el IVA), adquisición de bienes usados, arrendamientos financieros y compra de mercancías objeto de comercialización.
4. No serán apoyables las inversiones a realizar en locales comerciales integrados en obra nueva si ésta no se encuentra completamente finalizada.
5. En función de la diferente problemática territorial y/o sectorial de los establecimientos comerciales, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá establecer criterios de prioridad en orden a la tramitación y concesión de las correspondientes subvenciones.
6. Las empresas que pretendan acceder a las ayudas contempladas en esta orden deberán cumplir con la normativa vigente emanada de esta Conselleria en cuanto a su inscripción en los registros que procedan y, en su caso, acreditar la obtención de las autorizaciones que se solicite y proceda.
7. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos supuestos en que lo aconseje la concurrencia de circunstancias excepcionales, podrán ser objeto de apoyo aquellos proyectos presentados por otros sectores comerciales no excluidos expresamente en el anexo, cuando así se estime por la Comisión de Apoyos a la Comercialización. La resolución será motivada.
8. Las empresas del sector de venta al por menor de alimentación y bebidas que, cumpliendo con la reglamentación técnico-sanitaria y demás normativa específica, dispongan de una zona de degustación en el propio establecimiento, podrán ser objeto de apoyo en las correspondientes líneas de ayuda, siempre que la citada zona no suponga más del 40 por ciento de las dimensiones totales de la sala de venta. A efectos de cálculo de esta zona, el solicitante deberá aportar plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas, grafiando el espacio destinado a degustación que comprenderá en todo caso la zona ocupada por mesas y sillas, así como el espacio de mostrador que disponga de taburetes o similares para facilitar la consumición de productos por parte de los clientes así como el espacio común necesario para el uso de estos espacios. El equipamiento específico para esta zona de degustación, en ningún caso será objeto de apoyo con cargo a esta orden.
9. Las ayudas reguladas en la presente orden, que tengan por objeto la misma inversión, se consideran incompatibles entre sí, salvo el apoyo financiero con las subvenciones directas, siempre que no se supere el límite siguiente:
Hasta el 35 por ciento del coste total de la inversión aprobada que se realice en la provincia de Castellón; hasta el 37 por ciento del coste total de la inversión aprobada, cuando se realice en la provincia de Valencia; y hasta el 40 por ciento del coste total de la inversión aprobada cuando se realice en la provincia de Alicante.
Asimismo este límite deberá ser respetado en el caso de concurrencia con otras ayudas públicas.
En el caso de solicitarse apoyo al amparo de lo establecido en el artículo 17.d no podrá tramitarse ninguna otra ayuda de las reflejadas en esta orden en el mismo ejercicio para la misma empresa.
10. La inversión propuesta y apoyable será no inferior a 10.000 euros para apoyo financiero y a 5.000 euros para las ayudas directas excepto para los estudios, exigiéndose en todo caso un porcentaje mínimo de autofinanciación del 25 por ciento.
11. No se considerará apoyable la inversión consistente en la adquisición de terrenos, locales comerciales y derechos de ocupación de puestos en mercados municipales, excepto para apoyo financiero que se regirá por lo establecido en el artículo 20.
12. La inversión deberá mantenerse durante un mínimo de 5 años.
13. En el caso de desarrollarse en el mismo establecimiento dos actividades diferentes, a los efectos del impuesto de actividades económicas, en cuanto a las ayudas establecidas en esta orden se considerarán únicamente las inversiones directamente vinculadas a la actividad comercial.
Artículo 4. Definición de pyme y microempresa
1. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan todos los requisitos siguientes:
a) Que no superen los 250 trabajadores.
b) Que tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior inferior a 40 millones de euros.
c) Y en las que el 25 por ciento más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pyme, salvo que se trate de sociedades de capital riesgo, sociedades públicas, o de inversores institucionales que no ejerzan control.
2. Asimismo, se entenderá como microempresa aquella empresa que cuente con un número de trabajadores inferior a 10, respetándose los requisitos b) y c) del párrafo anterior.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes, para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el impreso normalizado, en los correspondientes servicios territoriales de Comercio o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes, una por cada ayuda solicitada, deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
b) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que a continuación se relaciona, cuya vigencia deberá extenderse hasta la fecha de otorgamiento de la subvención en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda:
– Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Cuando el solicitante esté exento del citado impuesto acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
– Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante cumple las obligaciones tributarias a que hace referencia el artículo 13. 1, b) a d) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, acompañada de autorización a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria le ceda la información.
– Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificación acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana. Dicha certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, acompañada de autorización a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo le ceda la información.
c) Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios o alta en el impuesto de actividades económicas.
d) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la ayuda que deberá contener además, información sobre los aspectos siguientes:
– Justificación comercial de la inversión en relación con la empresa, y el establecimiento objeto de la inversión, indicando programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el ejercicio en el que se concede la subvención.
– Plano de situación.
– Plano de distribución del/os establecimiento/s situando las inversiones planteadas.
e) Presupuestos detallados por partidas y precios unitarios o facturas pro-forma. Además deberá aportarse proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación y/o cuando se trate de inversiones en obra civil y su importe sea superior a 60.000 euros, impuestos incluidos, el cuál deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la Conselleria. Los presupuestos y/o facturas pro-forma anteriormente citados deberán en todo caso ser externos a la empresa.
f) Licencia municipal de obras y/o de apertura/actividad o justificante de haberse solicitado, en el caso de requerirlo la actuación planteada.
g) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo y no han experimentado variación.
h) Declaración responsable acompañada de la documentación laboral, contable, fiscal y/o mercantil que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.
i) En su caso, acreditación documental del cumplimiento de los requisitos específicos citados en cada tipo de ayuda regulada en esta orden.
j) Acuse de recibo de la solicitud de préstamo formulada a la entidad financiera, en el caso de solicitar apoyo financiero.
k) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.
l) Compromiso, mediante declaración responsable, de autofinanciar, como mínimo, el 25 por ciento de la inversión y de mantenerla un mínimo de 5 años.
ll) En su caso, documentación civil, mercantil y laboral que acredite la existencia de la continuidad de empresa, definida en el artículo 3.2.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
4. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la/s solicitud/es y a partir del 1 de enero de 2004, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 28 de febrero de 2004, a excepción de las ayudas contempladas en el artículo 19.4 en las que dicho plazo se fijará por resolución del director general de Comercio y Consumo que se publicará de igual modo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 6. Criterios de evaluación de las solicitudes
1. Para la concesión de las ayudas se valorará, entre otros aspectos, la incidencia del proyecto en la modernización del comercio interior.
2. Asimismo si el proyecto se considera apoyable y está incluido en los capítulos I, II y III del título II de esta orden, el porcentaje de subvención podrá incrementarse, manteniendo los límites absolutos de subvención fijados para cada tipo de ayuda, si se cumple alguno de los siguientes requisitos, en:
– Hasta cinco puntos porcentuales si la empresa solicitante responde a la definición de microempresa establecida en el artículo 4.
– Hasta cinco puntos porcentuales si, con las inversiones planteadas, existe mejora de la accesibilidad en el establecimiento con eliminación de barreras arquitectónicas.
Artículo 7. Resolución de la concesión de ayudas
1. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
2. Vista la propuesta formulada por la Comisión de Apoyos a la Comercialización, el conseller de Industria, Comercio y Turismo dictará resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución de los expedientes se efectuará a medida que se complete la documentación exigida y en función de las disponibilidades presupuestarias, siendo el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden, de tres meses contados desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la línea de crédito y del importe global máximo destinado a financiarlas.
4. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.
Artículo 8. Resolución de incidencias
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial los supuestos de:
– Cambios de titularidad.
– Cambios de ubicación.
– Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional.
– Modificaciones justificadas del proyecto inicial.
– Prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución del proyecto a los efectos de liquidación de la ayuda.
Artículo 9. Control de las acciones
La Dirección General de Comercio y Consumo realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias.
Artículo 10. Liquidación de las ayudas
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.
2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la ejecución del proyecto y en todo caso hasta el 15 de octubre de 2004 inclusive, y salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda, deberán presentar:
a) Facturas y demás documentos justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente.
b) En las subvenciones para inversiones que hubieran precisado proyecto técnico, se presentarán las correspondientes certificaciones de obra y certificado final de obra. Asimismo, las facturas citadas en el punto a) deberán estar referidas a las unidades de obra que consten en el proyecto.
c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución.
d) En su caso, copia de los estudios previstos en los apartados b), d), e) y f) del artículo 17.
e) Original o copia autentificada del contrato de préstamo en los casos de apoyo financiero.
3. Con carácter general, no será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general cualquier impuesto pagado por el beneficiario.
Artículo 11. Obligaciones del beneficiario
Son obligaciones del beneficiario:
– Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
– Acreditar la realización de la inversión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
– El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat Valenciana y, en su caso, de los órganos competentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en relación con las ayudas concedidas.
– Hacer constar de manera explícita en la difusión de las acciones subvencionadas, el apoyo de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
– El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas y privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 12. Minoración y resolución de la ayuda concedida
1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado así como el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución parcial de la acción, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados, o la formalización del préstamo por un importe inferior al reflejado en la resolución de concesión, así como la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas si en su conjunto exceden de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
TÍTULO II
Acciones apoyables
CAPÍTULO I
Apoyo a la adaptación a planes de modernización sectorial
Artículo 13. Objeto y beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas contempladas en este capítulo las empresas comerciales preexistentes ubicadas en la Comunidad Valenciana que, ajustándose a la definición de pyme o microempresa establecida en el artículo 4, pretendan llevar a cabo, las inversiones necesarias para la renovación del sector de la distribución minorista alimentaria.
Artículo 14. Condiciones específicas
Las empresas que pretendan acogerse a las ayudas fijadas en este capítulo deberán ejercer una actividad de venta menor de productos de alimentación.
Artículo 15. Cuantía de las ayudas y criterios de evaluación
1. Modernización de elementos de transporte con equipamiento frigorífico. Para la adquisición de elementos de transporte o adecuación de los existentes, podrán concederse apoyos con el límite de 5.000 euros por empresa preexistente, siempre que estén dotados de equipo de frío para la conservación de los alimentos durante el transporte de los mismos
2. Incorporación de equipamiento sectorial específico. Para la adaptación del establecimiento comercial podrán concederse apoyos con el límite de 10.000 euros, por empresa preexistente, de los gastos previstos en mobiliario y equipamiento específico, incluyendo el frigorífico para exposición y conservación del producto.
CAPÍTULO II
Apoyo a la elaboración y desarrollo de proyectos innovadores aplicados a la distribución comercial
Artículo 16. Objeto y beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas contempladas en este capítulo las empresas comerciales que, ajustándose a la definición de pyme o microempresa establecida en el artículo 4, pretendan desarrollar en la Comunidad Valenciana proyectos de inversión en:
– Elaboración de planes de creación y desarrollo de redes de comunicación entre los establecimientos de la empresa.
– Implantación de sistemas que permitan la mejora de la logística.
– Creación, desarrollo e integración en estructuras empresariales que refuercen la posición competitiva de las pymes.
– Desarrollo de la franquicia como fórmula comercial competitiva para las pymes.
Artículo17. Cuantía de las ayudas y criterios de evaluación
Podrán concederse subvenciones directas a la realización de:
a) Aplicación de Nuevas Tecnologías en Informática y Comunicación.
Con este fin podrán concederse apoyos con el límite de 6.000 euros, por empresa preexistente, siempre que las inversiones planteadas supongan la centralización de la información de los establecimientos comerciales de la empresa, y/o distintos terminales de información, y su intercomunicación. Serán apoyables las aplicaciones informáticas ligadas a estos fines que sean desarrolladas de forma específica y aquellos elementos como scanners, cajas, fax, etcétera, siempre que estén interconectados y faciliten las necesidades de centralización de información de la empresa.
No podrán ser susceptibles de apoyo las empresas que durante el ejercicio anterior hubiesen obtenido apoyo para este fin.
b) Tecnificación de almacenes y establecimientos mayoristas.
b.1 Tecnificación. Para la tecnificación (mediante la introducción de nuevas tecnologías y aplicaciones) de almacenes y establecimientos mayoristas preexistentes, podrán concederse apoyos con el límite de 25.000 euros, por empresa, a la inversión a realizar siempre que represente una sustancial mejora en la logística y/o información de la empresa. A los efectos de lo regulado en este punto se considerará inversión los estudios previos que pudieran realizarse para determinar las inversiones y acciones a desarrollar.
b.2 Robotización. En los casos en que se plantee la robotización de un almacén mayorista preexistente y se aporte estudio previo sobre la solución a adoptar el límite anterior podrá ampliarse a 30.000 euros.
Será requisito necesario para la concesión de la ayuda no haber obtenido subvención para el mismo fin en los tres años anteriores al presente, salvo que la realización de las inversiones se desarrolle por fases y no se superen los límites citados en los párrafos anteriores.
c) Asociacionismo e integración comercial.
c.1 Vinculación a fórmula asociativa. Serán apoyables los recursos invertidos por la empresa comercial, para su participación o acceso a la forma asociativa, independientemente de su forma jurídica, con un límite de 10.000 euros por establecimiento.
c.2 Adaptación punto de venta a la identidad corporativa. Podrá subvencionarse la inversión en inmovilizado necesaria, en equipamiento y señalización interna y/o externa, en el establecimiento comercial para adecuarse a las condiciones establecidas por la forma asociativa, sin superar la cantidad de 15.000 euros por establecimiento.
En este caso, únicamente se considerará inversión necesaria aquella que determine la forma asociada mediante la aportación del documento general que especifique las condiciones y normas concretas que han de cumplir los asociados en cuanto a la imagen y gestión del establecimiento.
d) Planes de calidad. Fomento del desarrollo de implantación de planes de calidad aplicados a las empresas comerciales.
d.1. Estudios de diagnosis de punto de venta y de calidad en las empresas. Se considerarán los gastos externos de elaboración de estudio y planes de reforma y modernización que supongan la implantación de inversiones que mejoren el funcionamiento y los servicios del establecimiento o la empresa. Se incluirán como gastos apoyables los de obtención del reconocimiento de empresas, a través de la implantación de sistemas de gestión, por organismos competentes. La subvención máxima a conceder por estos conceptos será de 5.000 euros por empresa preexistente.
d.2 Inversiones derivadas de la adaptación a un estudio punto de venta o un plan de calidad de la empresa. Serán apoyables las inversiones derivadas de la adaptación de la empresa a las recomendaciones de un estudio punto de venta o un plan de calidad para la empresa, con un límite por este concepto de 15.000 euros por empresa preexistente.
Para poder apoyar las inversiones se aportará el estudio punto de venta o plan de calidad que las determine.
Será requisito necesario para la concesión de estas ayudas no haber obtenido subvención para el mismo fin en los tres años anteriores al presente, salvo que su realización sea por fases y no se superen los límites citados en el párrafo anterior.
e) Estructuras interempresariales
Para fomentar las estructuras interempresariales podrán apoyarse los gastos a realizar en estudios, equipamiento y tecnología, siempre que al menos tres pymes preexistentes del sector comercial, cuya participación en la nueva estructura empresarial no sea inferior al 70 por ciento promuevan la realización de:
e.1 Diseño y lanzamiento: Subvenciones hasta un máximo de 5.000 euros para la realización de alguna o algunas de las acciones siguientes: Estudios de implantación o desarrollo de estructuras interempresariales, estudios previos de implantación de redes de franquicia o cadenas de establecimientos, así como para la creación o desarrollo de aplicaciones informáticas que permitan una gestión comercial integrada.
e.2 Consolidación de la estructura interempresarial: Subvenciones hasta un máximo de 15.000 euros para las inversiones que para la consolidación de la estructura interempresarial se deriven de las acciones anteriores. En este caso será necesario aportar los estudios previos realizados que determinen las inversiones apoyables.
La participación de cada una de las empresas en la nueva estructura empresarial deberá acreditarse mediante la presentación de la escritura de constitución o documento equivalente, debiendo acreditarse la condición de pyme y la preexistencia de cada una de las empresas que la compongan, a través de la documentación citada en el artículo 5 c) y h).
f) Franquicia.
Para fomentar la creación y desarrollo de redes de franquicia, podrán concederse apoyos a las empresas comerciales preexistentes con domicilio social en la Comunidad Valenciana, para la inversión a realizar en las siguientes acciones:
f.1 Estudios de viabilidad y diseño. Subvención hasta un máximo de 5.000 euros para la realización de estudios que determinen la viabilidad y características de la franquicia (manual del franquiciado, identidad corporativa, etc.).
f.2 Infraestructuras centrales de la franquicia. Subvención hasta un máximo de 15.000 euros para la realización de inversiones por el franquiciador para la mejora de los servicios y de la logística.
f.3 Tiendas piloto. Subvención hasta un máximo de 10.000 euros por establecimiento para la implantación de un máximo de tres primeras tiendas piloto del franquiciador (en un plazo no superior a dos años). Solo será apoyable un establecimiento por municipio en la Comunidad Valenciana.
Para acceder a las ayudas reguladas en los puntos f.2 y f.3 de este apartado será necesario aportar la documentación a que hace referencia el punto f.1.
Será requisito necesario para la concesión de la ayuda no haber obtenido subvención para el mismo fin en los tres años anteriores al presente, salvo que la realización de las inversiones se desarrolle por fases y no se superen los límites citados en los párrafos anteriores.
CAPÍTULO III
Apoyo a la adecuación de las pymes a su entorno competitivo
Artículo 18. Objeto y beneficiario
Podrán acceder a las ayudas reflejadas en este capítulo las empresas comerciales que pretendan la realización en la Comunidad Valenciana de las inversiones que se detallan a continuación con el objeto de adaptar sus estructuras a su entorno de forma más competitiva.
Artículo 19. Modalidades y cuantía de ayudas mediante subvención directa
Para la modernización de empresas comerciales, que se ajusten a la definición de pyme o microempresa establecida en el artículo 4, la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo podrá conceder ayudas directas para alguna o algunas de las siguientes actuaciones:
1) Revitalización comercial en centros históricos comerciales.
a) Renovación y desarrollo comercial en centros históricos. Renovación y desarrollo comercial en los centros históricos de los municipios de Alicante, Alcoy, Altea, Alzira, Benicarló, Castellón, Dénia, Elche, Elda, Gandia, Ibi, Llíria, Morella, Ontinyent, Orihuela, Petrer, Requena, Utiel, Valencia, Villajoyosa, Villena, Vinaròs, Javea, Xàtiva y Jijona.
En dichos centros históricos las ayudas se aplicarán a la realización de inversiones que supongan, al menos, una transformación significativa en la imagen del establecimiento, siempre que ocupen bajos comerciales, contribuyendo a la revitalización y consolidación de las tramas urbanas integrantes de los centros comerciales tradicionales en los que se ubiquen, cuyo ámbito haya sido definido por la Dirección General de Comercio y Consumo.
a.1 Consolidación de ejes comerciales. Podrán concederse subvenciones con el límite de 10.000 euros por establecimiento preexistente y establecido en calles en las que exista actividad comercial en más del 30 por ciento de los locales y/o se encuentren ocupados al menos el 70 por ciento de los locales. En este supuesto se incluirán los traslados de establecimientos comerciales ya ubicados en el ámbito urbano definido como centro histórico comercial siempre que se mantenga el mismo titular, o exista continuidad de empresa, y la actividad principal.
a.2 Mejora de la dotación comercial de áreas urbanas con escasas dotaciones comerciales. En el supuesto de que el establecimiento se ubique en calles que no alcancen los porcentajes antes citados, la subvención tendrá un límite de 20.000 euros, siendo en este caso también apoyables las implantaciones de comercio.
b) Consolidación de la oferta comercial en espacios peatonales. Para la implantación o transformación, con adecuación de la parte externa, de establecimientos ubicados en aquellas áreas comerciales que en el presente ejercicio o en el anterior sean objeto de adecuación funcional al uso peatonal, podrán concederse apoyos con un límite de 15.000 euros por establecimiento.
A estos efectos se entenderá por la adecuación a que hace referencia el párrafo anterior, aquella que suponga ampliación del espacio de uso peatonal sobre el anterior a la citada adecuación.
2) Modernización y adecuación del comercio físicamente agrupado
Para la modernización y adecuación de los establecimientos comerciales que desarrollen su actividad económica en una unidad agrupada físicamente podrán concederse:
a) Modernización y adaptación de los espacios comunes. Se podrá subvencionar el coste soportado por cada uno de los comerciantes establecidos en la unidad física (mercado, galería comercial...) en la adecuación de su establecimiento, o los espacios comunes de dicha unidad, a un proyecto global (que deberá aportarse) de reforma, modernización, equipamiento y/o modificación de imagen del citado entorno físico. La subvención a conceder no podrá superar la cantidad de 10.000 euros por establecimiento. Este apoyo podrá concederse una sola vez y en un solo ejercicio.
b) Implantación, modernización, equipamiento o transformación de los puntos de venta. Para la implantación, modernización, o transformación del punto de venta, ubicado en unidades de comercio minorista agrupado físicamente y básicamente alimentario, podrán concederse ayudas con el límite de 10.000 euros. En este caso se valorará la introducción de mejoras tecnológicas.
3) Relevo generacional
Para el fomento del relevo generacional en el comercio podrán apoyarse las inversiones a realizar, por parte del nuevo titular, en el establecimiento, manteniendo la actividad principal y su ubicación, para actualizar su gestión e imagen a las técnicas y tendencias actuales. Para acceder a estas ayudas el comercio habrá de tener un mínimo de 10 años de antigüedad con su anterior titular, teniendo éste, al menos, 55 años de edad (que se acreditará mediante copia del DNI, alta y/o recibos y baja del IAE), y el nuevo titular menos de 35 años, (en el momento en que se formalice el relevo) quien deberá aportar una propuesta que incluya las mejoras a introducir a nivel de infraestructura, imagen y gestión.
La subvención a conceder no podrá superar la cantidad de 20.000 euros por empresa.
En el supuesto de que el nuevo titular no sea persona física la edad de al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva empresa deberá ser inferior a 35 años, siempre que éstos representen al menos el 50 por ciento del capital social. Estas circunstancias se acreditarán mediante copia de los DNI y del documento en el que conste la distribución del capital social.
Cuando el relevo se produzca, entre personas de mayor a menor edad y de hasta segundo grado de parentesco, no será necesario el cumplimiento de los requisitos anteriores en cuanto a la edad, y la subvención podrá incrementarse en cinco puntos porcentuales manteniendo el límite de subvención citado. En este caso deberá presentarse documentación acreditativa del parentesco.
En todo caso el relevo en la titularidad podrá haberse realizado con una anterioridad no superior a un año desde la fecha de presentación de la solicitud.
4) Potenciación del equilibrio comercial por incremento general de la oferta local.
Podrán concederse apoyos a los comerciantes ubicados en áreas urbanas en las que se produzcan importantes incrementos en la superficie de venta previamente existente, para la realización de inversiones dirigidas a mejorar la capacidad competitiva a través de la modernización del establecimiento y/o nuevas aperturas por ampliación de empresa, dentro del área urbana que se defina.
Cuando el incremento de la superficie de ventas se corresponda con un sector o rama de actividad determinado, únicamente podrán beneficiarse de dichas ayudas las empresas que desarrollen esa misma actividad con carácter predominante.
La subvención a conceder podrá alcanzar hasta el 25 por ciento con el límite de 20.000 euros por empresa preexistente.
A los efectos de estas ayudas, por Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo se determinarán los ámbitos urbanos y sectores apoyables, así como el plazo de presentación de solicitudes.
Para determinar los ámbitos urbanos apoyables se tomará en consideración, al menos, las siguientes variables:
– Evolución de la dotación comercial tanto a nivel sectorial como espacial.
– Desarrollo de nuevas fórmulas y formatos comerciales.
– Previsiones justificadas de evolución del parque de establecimientos comerciales y del índice de dotación comercial.
5) Adaptación de las empresas comerciales a los requerimientos en materia de tratamiento de residuos y medio ambiente.
Para la adaptación de las empresas comerciales a los requerimientos en materia de medio ambiente, podrán concederse ayudas a la inversión a realizar con el límite de 5.000 euros por establecimiento preexistente.
6) Mejora de la seguridad de las empresas comerciales.
Para la adaptación de las empresas comerciales a las tecnologías y medidas a implantar para el incremento de la seguridad en sus establecimientos comerciales podrán concederse ayudas a la inversión a realizar con el límite de 15.000 euros por establecimiento preexistente.
CAPÍTULO IV
Apoyo financiero
Artículo 20. Objeto y modalidades de ayuda mediante apoyo financiero
1. Las ayudas destinadas a facilitar, a las pequeñas y medianas empresas comprendidas en este título, el acceso a los recursos financieros y reducir su coste, al objeto de potenciar la inversión en la pyme comercial, acelerando el proceso de adecuación y transformación de sus estructuras a la actual coyuntura socioeconómica, se instrumentaran a través de apoyos a las operaciones de crédito que los beneficiarios formalicen dentro del ejercicio 2004 con las entidades financieras, al amparo de los convenios de colaboración que, a dichos efectos, la Generalitat Valenciana suscriba con éstas, quedando condicionado el apoyo al cumplimiento de las condiciones que en estos convenios se establezcan en cuanto a condiciones de los préstamos.
2. El destino de la financiación deberá ser la ejecución de las inversiones que se detallan a continuación, en establecimientos preexistentes, o como consecuencia de nuevas aperturas por ampliación de empresas, implantaciones de comercio asociado o agrupado físicamente e implantaciones en áreas insuficientemente dotadas.
A) Realización de obras de construcción, acondicionamiento y reforma de locales.
B) Adquisición de inmovilizado material nuevo.
C) Adquisición de suelo y locales comerciales, siempre que la inversión vaya destinada a la ampliación de establecimientos ya existentes y se realice, conjuntamente, el acondicionamiento de los mismos y se mantenga la actividad comercial anterior.
Asimismo, podrá apoyarse esta inversión en los casos en que vaya acompañada de una reforma sustancial del establecimiento y la adquisición sea imprescindible para realizar la misma, siempre que el comerciante venga ejerciendo la actividad al menos diez años en el local objeto de compra y reforma.
Se considerará igualmente como inversión subvencionable el coste de adquisición de los derechos de ocupación de puestos en los mercados municipales, en los términos citados en el párrafo primero de este apartado.
3. Cuantía de las ayudas:
1) El préstamo podrá alcanzar hasta el 70 por ciento del total de las inversiones previstas y apoyables, en las condiciones fijadas en los convenios a que hace referencia el artículo 2.2.b de la presente orden.
2) El plazo de amortización del préstamo será de 5 años incluyendo, en su caso, hasta un año de carencia y el interés referenciado al Euribor podrá tener un diferencial de hasta 1 punto. La amortización total o parcial del capital, supondrá la devolución de la parte proporcional de la subvención que corresponda, a través de la entidad financiera.
3) La subvención que se asigne a cada solicitud supondrá como máximo el 15 por ciento del principal del mismo, con el límite de 30.000 euros. Las ayudas que se asignen se aplicarán a la reducción del principal del préstamo que resulte autorizado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2004, por Orden de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.
Segunda
1. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Tercera
La concesión de las ayudas previstas en la presente orden queda supeditada a lo dispuesto en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y demás normativa aplicable en materia de competencia.
Cuarta
1. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios será de aplicación el procedimiento establecido en la presente orden, adecuándose a las especialidades y cumpliendo los requisitos que en su caso se determinen en relación con las mismas.
2. La publicidad de las citadas ayudas deberá realizarse de acuerdo con la normativa comunitaria en la materia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al secretario autonómico de Industria y Comercio para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de diciembre de 2003
El conseller de Industria, Comercio y Turismo,
MIGUEL I. PERALTA VIÑES
ANEXO
Grupos de actividades apoyables según Grupos Fiscales del Impuesto de Actividades Económicas: 612, 613, 614, 615, 619, 641, 642, 643, 644, 645, 647, 651, 652, 653, 654, 656, 657, 659, 661, 662, y 971.1
Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades por divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes del impuesto de actividades económicas:
Epígrafe 612.2: Comercio al por mayor de cereales, etcétera.
Epígrafe 614.1: Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos.
Epígrafe 614.4: Comercio al por mayor de productos zoosanitarios.
Epígrafe 615.1: Comercio al por mayor de vehículos, etcétera.
Grupo 616: Comercio al por mayor interindustrial de la minería y la química.
Grupo 617: Comercio al por mayor interindustrial.
Grupo 618: Comerciales exportadoras, etcétera.
Grupo 619.3: Comercio al por mayor de metales preciosos, etcétera
Agrupación 62: Recuperación de productos.
Grupo 631: Intermediarios del comercio.
Grupo 646: Comercio al por mayor de labores de tabaco, etcétera
Epígrafe 652.1: Farmacias, etcétera
Epígrafe 654.1: Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Epígrafe 654.3: Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Epígrafe 654.4: Comercio al por menor de vehículos fluviales, etcétera
Epígrafe 654.5: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria, etcétera
Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, etcétera
Epígrafe 659.1: Comercio al por menor de sellos, etcétera
Epígrafe 659.8: Comercio al por menor denominada sex shop.
Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente
Grupo 664: Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
Grupo 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos
Agrupación 67: Servicios de restaurantes y bares.
Agrupación 687: Servicios de hospedajes, etcétera
Grupo 69: Reparaciones.
Copyright © 2003 Iberley Información Legal S.L.