.
Visto el texto del Acta de fecha 16 de enero de 2008 donde se
recogen los acuerdos de revisión salarial correspondientes
al año 2007 y las tablas salariales definitivas para dicho
año, así como el incremento salarial correspondiente
al año 2008 y las nuevas tablas salariales para el mismo del
XV Convenio colectivo general de la industria química (BOE.
29.08.2007), (Código de Convenio n.º 9904235), acuerdos
que han sido alcanzados de una parte por la Federación
Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE)
en representación de las empresas del sector, y de otra por
los Sindicatos FITEQACC. OO. y FIAUGT en representación de
los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de
Convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Madrid, 31 de enero de 2008. - El Director General de Trabajo,
Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO GENERAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA PARA LA REVISIÓN 2007 Y EL INCREMENTO 2008
En Madrid, siendo las 17: 00 horas del día 16 de enero de
2008, se reúnen en los locales de FITEQA -CC. OO (Madrid),
sitos en la calle Lope de Vega, n.º 38, de esta capital, los
representantes de FEIQUE, FITEQA - CC. OO. y FIA -UGT, al objeto de
discutir el siguiente orden del día:
I. Revisión Salarial año 2007.
II. Incremento Salarial 2008.
Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a
discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los
siguientes acuerdos:
I. Revisión Salarial año 2007
Habiéndose constatado que el Índice de Precios al
Consumo acumulado (IPC) establecido por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) a fecha 31 de diciembre de 2007 es del 4,2
%, resulta que se ha producido un incremento del 1,9% respecto al
IPC acumulado del mes de mayo de 2007 (2,3%) y, por consiguiente,
se debe proceder a efectuar la Revisión Salarial prevista en
el artículo 38 A) del Convenio.
En consecuencia, la Revisión a efectuar será del
1,9 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2006, abonándose
con efectos de 1 de enero de 2007 y sirviendo como Base de
Cálculo de los incrementos pactados para 2008.
En cuanto a las tablas de Salarios...