.
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa
Acciona Servicios Urbanos, SLU, suscrito por las partes
negociadoras en fecha 3 de junio de 2009 y presentado por las
mismas partes en fecha 16 de septiembre de 2009, y de conformidad
con lo que establecen los artículos 90.2 y 3 del Real
decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y
los artículos 68.5 y 170.1 de la Ley orgánica 6/2006,
de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de
Cataluña,
Resuelvo:
1
Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de la
empresa Acciona Servicios Urbanos, SLU, para el año 2009
(código de convenio núm. 4302971) en el Registro de
convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de
Trabajo en Les Terres de l Ebre.
2
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión
Negociadora del Convenio colectivo.
Tortosa, 1 de febrero de 2010
José A. Martín Cid
Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l
Ebre
Transcripción literal del texto firmado por las
partes
CONVENIO
Colectivo de trabajo de la empresa Acciona Servicios Urbanos, SLU, para el año 2009
CAPÍTULO I Normas generales
Artículo 1 Ámbito de aplicación
Lo dispuesto por el presente Convenio afecta a todos aquellos
trabajadores que prestan sus servicios de recogida y transporte de
residuos municipales ordinarios y residuos de la fracción
orgánica en la Comarca del Montsia (Tarragona) y la actual
adjudicataria de la contrata Acciona Servicios Urbanos, SL.
Artículo 2 Ámbito de vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya (DOGC), si bien sus efectos económicos se
aplicarán y tendrán validez retroactivamente desde el
primer día de enero de 2009.
Artículo 3 Duración
Este Convenio tendrá una duración de un año
a contar desde el 1 de enero de 2009, es decir, que su vigencia
finalizará el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 4 Denuncia y revisión
Por acuerdo expreso entre las partes, el presente convenio se
prorrogará tácitamente de año en año,
de no mediar la denuncia de al menos una de las partes, con una
antelación mínima de tres meses a la
finalización del ámbito de vigencia del mismo.
Artículo 5 Garantía personal
Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en
su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo
entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas
disposiciones son más...