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Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de
derivados del cemento, suscrito por parte del sector por el Gremio
de Prefabricados de Cataluña y por parte de los trabajadores
por CCOO y UGT en fecha 15 de noviembre de 2007, y presentado por
las mismas partes en fecha 13 de diciembre de 2007, y de
conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del
Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos de trabajo; los artículos 68.5 y 170.1.e) y j) de
la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del
Estatuto de autonomía de Cataluña, y la
Resolución TRE/1398/2002, de 30 de abril, de
delegación de competencias en materia de relaciones
laborales en los Servicios Territoriales en Tarragona, y otras
normas de aplicación,
Resuelvo:
1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo del
sector de derivados del cemento para los años 2007-2008
(código de convenio núm. 4300185) en el Registro de
convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de
Trabajo en Tarragona.
2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión
Negociadora del Convenio.
Tarragona, 30 de enero de 2008
Josep Maria Solanes Segura
Director de los Servicios Territoriales en Tarragona
Transcripción literal del texto firmado por las
partes
CONVENIO
colectivo de trabajo del sector de derivados del cemento de la
provincia de Tarragona para los años 2007-2008
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA PARA LOS AÑOS 2007-2008
Capítulo I Estructura y ámbitos de negociación
Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva
La estructura de la negociación colectiva, en el
ámbito del sector, queda definida de conformidad con los
criterios siguientes:
1. Convenio colectivo general
Este IV Convenio colectivo general del sector de derivados del
cemento viene a sustituir al III Convenio general. Su contenido
hace referencia a la regulación de las condiciones generales
de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia
que el propio Convenio establece.
2. Convenios colectivos provinciales y, en su caso, de comunidad
autónoma (en lo sucesivo convenios de ámbito
inferior):
Son aquellos convenios que tienen por objeto desarrollar las
materias propias de su ámbito de negociación, con las
limitaciones y fijación de competencias que aquí se
establecen.
En su renovación periódica aplicarán, a
cada provincia o...