Mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre se
aprobó el vigente arancel de derechos de los procuradores de
los tribunales, en cuyo capítulo I, sección 3. ª
, seregulan los derechos a percibir en los juicios concursales, y
concretamente en la suspensión de pagos, quitas y esperas y
en las quiebras y concursos de acreedores.
Con la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, se ha producido una sustancial modificación del
régimen relativo a los juicios concursalesque reclama la
consiguiente adaptación a la misma del sistema perceptivo de
los derechos de los procuradores de los tribunales.
A tal efecto, se modifica mediante este real decreto el referido
arancel, incorporando una nueva redacción de los
artículos 18, 19, 20 y 21, en los que se establece una
regulación unitaria de los derechos a percibir por los
procuradores de los tribunales en los juicios concursales, y en los
que se concreta la base reguladora para el cálculo de los
derechos, la escala de las...