BOE
NÚMERO
278
Fecha Publicación:
20-11-2003
Sección:
I. Disposiciones generales
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Norma:
REAL DECRETO
Número Norma:
Fecha Emisión:
07-11-2003
Título:
REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se
aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los
tribunales.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, caracteriza a los procuradores como sujetos cooperantes
con la Administración de Justicia, atribuyéndoles con
exclusividad la representación de las partes en todo tipo de
procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Por su parte, el
artículo 242.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, determina que se regularán con
sujeción a los aranceles los derechos de los
procuradores.
La importancia de la labor profesional que realizan tuvo reflejo
en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, en el que se
prevé la aprobación de un nuevo estatuto general para
estos profesionales, materializado en el Real Decreto 1281/2002, de
5 de diciembre, y la potenciación de las funciones de los
colegios profesionales.
Esta potenciación de funciones vino ya preconizada por la
Ley de Enjuiciamiento Civil. La ley persigue que en los actos de
comunicación las partes y sus representantes asuman un papel
más activo y eficaz, descargando a los tribunales de su
trabajo gestor. En este sentido, el papel del procurador es clave;
así, dispone su artículo 276 que el procurador
traslade a la representación de la otra parte, con
carácter previo, copia de los escritos y documentos que vaya
a presentar ante el órgano judicial, salvo la demanda o
cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia
en juicio, llevando aparejada su omisión la
inadmisión del escrito o documento. Es asimismo destacable
la regulación del servicio común de recepción,
con sede en todos los edificios judiciales del orden civil, cuya
organización es competencia del Colegio de procuradores. Por
último, en el ámbito de la ejecución el
artículo 626 otorga al órgano judicial la facultad de
nombrar depositario de los bienes muebles embargados al Colegio de
procuradores, siempre que disponga de un servicio adecuado.
No sólo las nuevas funciones que les atribuye la
legislación hacen necesaria una norma que regule los
derechos arancelarios de estos profesionales, sino también
las numerosas reformas procesales acaecidas desde 1991 inciden en
la conveniencia de aprobar un nuevo real decreto regulador de los
aranceles. Efectivamente, desde el Real Decreto 1162/1991, de 22 de
julio, las nuevas leyes procesales, singularmente la Ley de
Enjuiciamiento Civil y la...