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Normativa

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REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado. Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor MINISTERIO DE JUSTICIA 
Número de disposición 1373/2003 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma REAL DECRETO 
Tipo de legislación Legislacion 
Extracto del documento solicitado

BOE
NÚMERO
278
Fecha Publicación:
20-11-2003  
Sección:
I. Disposiciones generales  
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE JUSTICIA  
Norma:
REAL DECRETO  
Número Norma:
  
Fecha Emisión:
07-11-2003  
Título:
REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, caracteriza a los procuradores como sujetos cooperantes con la Administración de Justicia, atribuyéndoles con exclusividad la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Por su parte, el artículo 242.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, determina que se regularán con sujeción a los aranceles los derechos de los procuradores.
La importancia de la labor profesional que realizan tuvo reflejo en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, en el que se prevé la aprobación de un nuevo estatuto general para estos profesionales, materializado en el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, y la potenciación de las funciones de los colegios profesionales.
Esta potenciación de funciones vino ya preconizada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ley persigue que en los actos de comunicación las partes y sus representantes asuman un papel más activo y eficaz, descargando a los tribunales de su trabajo gestor. En este sentido, el papel del procurador es clave; así, dispone su artículo 276 que el procurador traslade a la representación de la otra parte, con carácter previo, copia de los escritos y documentos que vaya a presentar ante el órgano judicial, salvo la demanda o cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, llevando aparejada su omisión la inadmisión del escrito o documento. Es asimismo destacable la regulación del servicio común de recepción, con sede en todos los edificios judiciales del orden civil, cuya organización es competencia del Colegio de procuradores. Por último, en el ámbito de la ejecución el artículo 626 otorga al órgano judicial la facultad de nombrar depositario de los bienes muebles embargados al Colegio de procuradores, siempre que disponga de un servicio adecuado.
No sólo las nuevas funciones que les atribuye la legislación hacen necesaria una norma que regule los derechos arancelarios de estos profesionales, sino también las numerosas reformas procesales acaecidas desde 1991 inciden en la conveniencia de aprobar un nuevo real decreto regulador de los aranceles. Efectivamente, desde el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, las nuevas leyes procesales, singularmente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la...
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