index delta,menus: query is non-computable (single NOT operator) RevistaLegal | REAL DECRETO 2001/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE REGULACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, JORNADAS ESPECIALES Y DESCANSOS.
Encontrar:   Siguiente  Anterior
     

Normativa

REAL DECRETO 2001/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE REGULACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, JORNADAS ESPECIALES Y DESCANSOS.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 
Número de disposición 2001/1983 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma REAL DECRETO 
Tipo de legislación Legislacion Frecuente Laboral 
Materia
  • VADEMECUM LABORAL => CONDICIONES DE TRABAJO => JORNADA LABORAL
  • DERECHO LABORAL
Extracto del documento solicitado

La disposición final 4. de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, habilitaba al Gobierno para dictar normas de adecuación de dicha Ley a la jornada y descansos en el sector transportes, criterio éste referido en concreto a tal sector, que coincidía con el genéricamente establecido en el artículo 34.5 del propio Estatuto de los Trabajadores relativo a la posibilidad de que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas, estableciese ampliaciones o limitaciones a la jornada de trabajo. No habiéndose producido tal desarrollo reglamentario en el momento de publicación de la Ley 4/1983, de 29 de junio, de fijación de la jornada máxima legal en cuarenta horas y de las vacaciones anuales mínimas en treinta días, la disposición adicional de tal Ley ha reiterado la necesidad de proceder a la revisión de la normativa sobre jornadas especiales vigente en la fecha de entrada en vigor de esa Ley, ajustándola a la nueva jornada máxima legal.
Mediante la presente norma reglamentaria se da cumplimiento al mandato legal transcrito, procediéndose a sistematizar en un solo texto la hasta ahora dispersa normativa sobre las jornadas que se han denominado especiales por su tratamiento diferenciado en algunos aspectos de la común. Para cumplir esa finalidad, se ha seguido el criterio de aplicar a estas jornadas especiales el mayor número de aspectos de la normativa laboral común en materia de jornada, a cuyo fin se ha procedido asimismo a desarrollar reglamentariamente los aspectos del Estatuto de los Trabajadores que así lo requerían, salvo aquellos que resultasen manifiestamente incompatibles con las peculiaridades de estos sectores laborales precisamente para tales peculiaridades se ha optado por simplificar las normas aplicables, dando una línea de tratamiento general, para que sea la negociación colectiva la que llene de contenido la regulación más específica y casuística.
De acuerdo con los criterios expuestos se regulan, en primer lugar, las jornadas laborales que son susceptibles de ampliación con respecto a la jornada común, en razón a que una organización racional del trabajo no consiente la aplicación estricta de las normas generales, que parten de la consideración de un trabajo desarrollado regularmente y con carácter de efectivo a lo largo de la jornada de trabajo, que a su vez se desarrolla en ciclos regulares. Existen actividades en las que esta situación no se da constantemente, y aparecen tiempos en los que el trabajador se encuentra incluido en el ámbito amplio de las facultades organizativas del empresario, aunque externamente no se desarrolle un trabajo efectivo en...
X
...Cargando...

Optimice la gestión de su despacho  |  Adaptación a la LOPD  |  Factura electrónica  |  Promoción y presencia en internet

 

© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad | webmail