Vista la relación de Fiestas Laborales para el año
2009 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio de
Trabajo e Inmigración.
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.–De conformidad con lo establecido en el
artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
según la redacción dada al mismo por el Real Decreto
1346/1989, de 2 de noviembre, las diecisiete Comunidades
Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
han remitido al Ministerio de Trabajo e Inmigración la
relación de Fiestas Laborales para el año 2009.
Segundo.–Que la remisión de las Fiestas Laborales a
que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado conforme
a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto
2001/1983.
A los anteriores hechos son de aplicación los
siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.– Cuando el artículo 45 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito
nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue
entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen
el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades
Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d),
respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden
optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas
por...