Vista la relación de Fiestas Laborales para el año
2008 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.–De conformidad con lo establecido en el
artículo 45.5 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
según la redacción dada al mismo por el Real Decreto
1346/1989, de 2 de noviembre, las diecisiete Comunidades
Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
han remitido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la
relación de Fiestas Laborales para el año 2008.
Segundo.–Que la remisión de las Fiestas Laborales a
que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publi
cación en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo
dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A
los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.– Cuando el artículo 45 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito
nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue
entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen
el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades
Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d),
respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden
optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas
por otras que, por tradición les sean propias.
Segundo.–Que entre las facultades reconocidas a favor de
las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del
Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad
de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que
coinciden en domingo por la incorporación a la
relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras
que les sean tradicionales, así como la opción entre
la celebración de la Fiesta de San José o la de
Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades
Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas
tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente
número de fiestas nacionales a añadir, en el
año que así ocurra, una fiesta más, con
carácter de recuperable, al máximo de...