Preambulo
Este real decreto tiene por objeto modificar el capítulo
VI del Reglamento General del Mutualismo Administrativo para
adaptar su contenido al cambio legislativo operado por la
disposición final séptima de la Ley 2/2008, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2009 en los artículos 18 a 22 del...(Demo)
Artículo único. Modificación del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
El Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, queda modificado en los
siguientes términos:
Uno. El capítulo VI queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO VI
Prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el
embarazo y durante la lactancia natural
SECCIÓN 1.ª Incapacidad temporal
Artículo 88. Requisitos de la situación de
incapacidad temporal.
Los funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado se encontrarán
en situación de incapacidad temporal cuando por causa de
enfermedad o accidente acrediten la concurrencia simultánea
de las siguientes circunstancias.
a) Padecer un proceso patológico por enfermedad
común o profesional o por lesión por accidente, sea o
no en acto de servicio, o encontrarse en período de
observación por enfermedad profesional, que les impida con
carácter temporal el normal desempeño de sus
funciones públicas.
b) Recibir asistencia sanitaria para su recuperación
facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado.
c) Haber obtenido una licencia por enfermedad de acuerdo con el
procedimiento establecido.
Artículo 89. Acreditación del proceso
patológico.
1. El proceso patológico o período de
observación se acreditará mediante un parte
médico de baja, que será expedido por facultativo
dependiente de la Entidad o, en su caso, del Servicio
Público de Salud al que figure adscrito el mutualista a
efectos de asistencia sanitaria, e irá precedido de un
reconocimiento médico que permita determinar
objetivamente.
a) Las limitaciones de la capacidad funcional del funcionario
provocadas por el proceso patológico o período de
observación, y
b) El carácter temporal de la incapacidad que no
justifica la iniciación del procedimiento de
jubilación por incapacidad permanente para la función
habitual.
2. El parte de baja se ajustará al modelo oficial que se
establezca por Orden del Ministro de la Presidencia.
3. Los reconocimientos médicos de seguimiento
podrán dar lugar a la expedición de partes sucesivos
de confirmación de la baja, cuya duración
máxima y requisitos se establecerán en la orden
ministerial prevista en el apartado anterior.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados,
y de acuerdo con la previsión que se contempla en el
artículo 90.1 de este reglamento, la...(Demo)
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
...(Demo)
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.
Quedan...(Demo)
DISPOSICIONES FINALES
...(Demo)
D.F. 1ª. Título competencial.
Este real decreto se...(Demo)
D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza a...(Demo)
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el...(Demo)
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