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Normativa

Real Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se modifica el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, en materia de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

Ficha
Boletin Boletín Oficial del Estado Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 
Número de disposición 2/2010 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de legislación Legislacion Frecuente Refundido Laboral Contable 
Materia
  • DERECHO LABORAL => MUTUALIDAD
  • VADEMECUM LABORAL => SEGURIDAD SOCIAL => COTIZACION => FUNCIONARIOS
  • VADEMECUM LABORAL => CONDICIONES DE TRABAJO => PERMISO DE TRABAJO
  • VADEMECUM LABORAL => CONDICIONES DE TRABAJO => MATERNIDAD
  • VADEMECUM LABORAL => CONDICIONES DE TRABAJO => JORNADA LABORAL
  • VADEMECUM LABORAL => MUTUALIDAD
  • DERECHO LABORAL
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Preambulo

Este real decreto tiene por objeto modificar el capítulo VI del Reglamento General del Mutualismo Administrativo para adaptar su contenido al cambio legislativo operado por la disposición final séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 en los artículos 18 a 22 del...(Demo)

Artículo único. Modificación del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

El Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El capítulo VI queda redactado como sigue:

«CAPÍTULO VI

Prestaciones por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

SECCIÓN 1.ª Incapacidad temporal

Artículo 88. Requisitos de la situación de incapacidad temporal.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado se encontrarán en situación de incapacidad temporal cuando por causa de enfermedad o accidente acrediten la concurrencia simultánea de las siguientes circunstancias.

a) Padecer un proceso patológico por enfermedad común o profesional o por lesión por accidente, sea o no en acto de servicio, o encontrarse en período de observación por enfermedad profesional, que les impida con carácter temporal el normal desempeño de sus funciones públicas.

b) Recibir asistencia sanitaria para su recuperación facilitada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

c) Haber obtenido una licencia por enfermedad de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 89. Acreditación del proceso patológico.

1. El proceso patológico o período de observación se acreditará mediante un parte médico de baja, que será expedido por facultativo dependiente de la Entidad o, en su caso, del Servicio Público de Salud al que figure adscrito el mutualista a efectos de asistencia sanitaria, e irá precedido de un reconocimiento médico que permita determinar objetivamente.

a) Las limitaciones de la capacidad funcional del funcionario provocadas por el proceso patológico o período de observación, y

b) El carácter temporal de la incapacidad que no justifica la iniciación del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para la función habitual.

2. El parte de baja se ajustará al modelo oficial que se establezca por Orden del Ministro de la Presidencia.

3. Los reconocimientos médicos de seguimiento podrán dar lugar a la expedición de partes sucesivos de confirmación de la baja, cuya duración máxima y requisitos se establecerán en la orden ministerial prevista en el apartado anterior.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, y de acuerdo con la previsión que se contempla en el artículo 90.1 de este reglamento, la...(Demo)

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 ...(Demo)
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación normativa.

Quedan...(Demo)

DISPOSICIONES FINALES

 ...(Demo)
D.F. 1ª. Título competencial.

Este real decreto se...(Demo)

D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza a...(Demo)

D.F. 3ª. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el...(Demo)

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