Vista la relación de fiestas laborales para el año
2008, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de
Gobierno de la Región de Murcia en su reunión del
día 16 de febrero de 2007, y las de carácter local
aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.
Teniendo en cuenta los siguientes
Hechos:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(B. O. E. n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el
artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y
Descansos (B. O. E. n.º 180, de 29.07.1983), según la
redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre (B. O. E. n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de
Gobierno acordó, en su sesión celebrada el día
16 de febrero de 2007, declarar, para el año 2008, como
Fiestas Regionales, el día 9 de Junio en
conmemoración de la promulgación del Estatuto de
Autonomía de la Región de Murcia (en
sustitución del día 7 de enero, lunes siguiente a la
Epifanía del Señor), el día 19 de Marzo, San
José, el día 20 de Marzo Jueves Santo, y el
día 13 de Octubre, lunes siguiente a la Fiesta Nacional de
España, en ejercicio de la opción establecida en el
artículo 45.3 del Real Decreto 2001/83.
Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la
Región hanaprobado el calendario de sus dos fiestas locales
dentro de su respectivo término municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio.
Fundamentos...