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Normativa

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Resolucion de 10 de julio de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se aprueba la publicacion de las fiestas laborales para el año 2009.

Ficha
Boletin Boletín Oficial de la Región de Murcia. Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. COMUNIDAD AUTONOMA 
Subsección 3. OTRAS DISPOSICIONES 
Órgano emisor CONSEJERIA DE EMPLEO Y FORMACION 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma RESOLUCION 
Extracto del documento solicitado

Vista la relación de fiestas laborales para el año 2009, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su reunión del día 22 de febrero de 2008, y las de carácter local aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.
Teniendo en cuenta los siguientes
Hechos:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de Gobierno acordó, en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2008, declarar, para el año 2009, como Fiestas Regionales, el día 9 de Junio en conmemoración de la promulgación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 2 de noviembre, lunes siguiente a Todos los Santos), el día 19 de marzo San José, el día 9 de abril Jueves Santo, y el día 7 de diciembre, lunes siguiente al Día de la Constitución Española, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/83.
Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la Región ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio.
Fundamentos de derecho:
Primero.- Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias
Segundo.- Que entre las facultades...
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