Vista la relación de fiestas laborales para el año
2009, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de
Gobierno de la Región de Murcia en su reunión del
día 22 de febrero de 2008, y las de carácter local
aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la
Región.
Teniendo en cuenta los siguientes
Hechos:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el
artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio,
Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y
Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la
redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de
noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de Gobierno
acordó, en su sesión celebrada el día 22 de
febrero de 2008, declarar, para el año 2009, como Fiestas
Regionales, el día 9 de Junio en conmemoración de la
promulgación del Estatuto de Autonomía de la
Región de Murcia (en sustitución del día 2 de
noviembre, lunes siguiente a Todos los Santos), el día 19 de
marzo San José, el día 9 de abril Jueves Santo, y el
día 7 de diciembre, lunes siguiente al Día de la
Constitución Española, en ejercicio de la
opción establecida en el artículo 45.3 del Real
Decreto 2.001/83.
Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la
Región ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales
dentro de su respectivo término municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto
2.001/1983, de 28 de julio.
Fundamentos de derecho:
Primero.- Cuando el artículo 45 del Real Decreto
2.001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito
nacional, de carácter retribuido y no recuperables,
distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c)
que tienen carácter de nacional no sustituibles por las
Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en
el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades
Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio
dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su
tradición, les sean propias
Segundo.- Que entre las facultades...