Vista la relación de fiestas laborales para el año
2005, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de
Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2004, y
las de carácter local aprobadas por cada uno de los
Ayuntamientos de la Región.
Teniendo en cuenta los siguientes
Hechos: Primero.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el
artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y
Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la
redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de Gobierno
acordó, en su sesión celebrada el día 2 de
abril de 2004, declarar como Fiestas Regionales, el día 9 de
Junio en conmemoración de la promulgación del
Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (en
sustitución del día 26 de diciembre, lunes siguiente
a la Natividad del Señor), el día 2 de Mayo, lunes
siguiente a la Fiesta del Trabajo, el día 24 de Marzo Jueves
Santo y, el día 19 de Marzo San José.
Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la
Región hanaprobado el calendario de sus dos fiestas locales
dentro de su respectivo término municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio.
Fundamentos de derecho: Primero.- Cuando el artículo 45
del Real...