Vista la relación de fiestas laborales para el año
2004, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de
Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2003, y
las de carácter local aprobadas por cada uno de los
Ayuntamientos de la Región.
Teniendo en cuenta los siguientes
Hechos:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el
artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y
Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la
redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de Gobierno
acordó, en su sesión celebrada el día 28 de
junio de 2002, declarar como Fiestas Regionales, el día 9 de
junio en conmemoración de la promulgación del
Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el
día 17 de Abril Jueves Santo y, el día 19 de Marzo
San José.
Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la
Región han aprobado el calendario de sus dos fiestas locales
dentro de su respectivo término municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio.
Fundamentos de derecho:
Primero.- Cuando el artículo 45 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito
nacional, de...