Vista la relación de fiestas laborales para el año
2007, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de
Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2006, y
las de carácter local aprobadas por cada uno de los
Ayuntamientos de la Región.
Teniendo en cuenta los siguientes
Hechos:
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo
37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º
75, de 28.03.1995) en relación con el artículo 45.3
del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de
Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º
180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el
Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de
7.11.1989), el Consejo de Gobierno acordó, en su
sesión celebrada el día 19 de mayo de 2006, declarar
como Fiestas Regionales, el día 6 de enero, Epifanía
del Señor, el día 5 de abril Jueves Santo, el
día 9 de junio en conmemoración de la
promulgación del Estatuto de Autonomía de la
Región de Murcia, y el día 19 de marzo, San
José. Igualmente acordó declarar como recuperable el
día 6 de enero, Epifanía del Señor.
Segundo. Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la
Región han aprobado el calendario de sus dos fiestas locales
dentro de su respectivo término municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio.
Fundamentos de derecho:
Primero. Cuando el artículo 45 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio,...