Encontrar:   Siguiente  Anterior
     

Normativa

Resolucion de 4 de septiembre de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se aprueba la publicacion de las fiestas laborales para el año 2010.

Ficha
Boletin Boletín Oficial de la Región de Murcia Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección I. COMUNIDAD AUTONOMA 
Subsección 3. OTRAS DISPOSICIONES 
Órgano emisor CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma RESOLUCION 
Materia
  • DERECHO LABORAL
  • VADEMECUM LABORAL => CALENDARIO LABORAL => MURCIA
Extracto del documento solicitado
Documento en formato PDF

Vista la relación de fiestas laborales para el año 2010, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su reunión del día 27 de febrero de 2009, y las de carácter local aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la Región.

Teniendo en cuenta los siguientes

Hechos:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de Gobierno acordó, en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2009, declarar, para el año 2010, como Fiestas Regionales, el día 9 de Junio en conmemoración de la promulgación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 16 de agosto, lunes siguiente a la Asunción de la Virgen), el día 19 de marzo San José, y el día 1 de abril Jueves Santo, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/83.

Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la Región ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

Fundamentos de derecho:

Primero.- Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983,...

X
...Cargando...

Optimice la gestión de su despacho  |  Adaptación a la LOPD  |  Factura electrónica  |  Promoción y presencia en internet

 

© Iberley | Aviso Legal | Política de privacidad | webmail