Vista la relación de fiestas laborales para el año
2010, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de
Gobierno de la Región de Murcia en su reunión del
día 27 de febrero de 2009, y las de carácter local
aprobadas por cada uno de los Ayuntamientos de la
Región.
Teniendo en cuenta los siguientes
Hechos:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el
artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y
Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la
redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de Gobierno
acordó, en su sesión celebrada el día 27 de
febrero de 2009, declarar, para el año 2010, como Fiestas
Regionales, el día 9 de Junio en conmemoración de la
promulgación del Estatuto de Autonomía de la
Región de Murcia (en sustitución del día 16 de
agosto, lunes siguiente a la Asunción de la Virgen), el
día 19 de marzo San José, y el día 1 de abril
Jueves Santo, en ejercicio de la opción establecida en el
artículo 45.3 del Real Decreto 2001/83.
Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la
Región ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales
dentro de su respectivo término municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio.
Fundamentos de derecho:
Primero.- Cuando el artículo 45 del Real Decreto
2001/1983,...