Vista la relación de fiestas laborales para el año
2006, las de carácter regional, aprobadas por el Consejo de
Gobierno en su reunión del día 15 de abril de 2005, y
las de carácter local aprobadas por cada uno de los
Ayuntamientos de la Región.
Teniendo en cuenta los siguientes
Hechos Primero.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(BOE n.º 75, de 28.03.1995) en relación con el
artículo 45.3 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio,
Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y
Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la
redacción dada por el Real Decreto 1.346/1989, de 3 de
noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), el Consejo de Gobierno
acordó, en su sesión celebrada el día 15 de
abril de 2005, declarar como Fiestas Regionales, 9 de junio en
conmemoración de la promulgación del Estatuto de
Autonomía de la Región de Murcia (en
sustitución del día 2 de enero, lunes siguiente a
Año Nuevo), el día 20 de marzo, lunes siguiente a San
José, y el día 13 de abril Jueves Santo.
Segundo.- Por otra parte cada uno de los Ayuntamientos de la
Región han aprobado el calendario de sus dos fiestas locales
dentro de su respectivo término municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2.
001/1983, de 28 de julio.
Fundamentos de derecho Primero.- Cuando el artículo 45
del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las...