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Subvenciones

DECRETO 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Ficha
Boletin Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número [ Solo para usuarios ] de [ Solo para usuarios ] 
Sección 1. DISPOSICIONES GENERALES 
Órgano emisor PRESIDENCIA 
Número de disposición 254/2001 
Fecha de disposición [ Solo para usuarios ] 
Tipo de norma DECRETO 
Tipo de legislación Legislacion 
Extracto del documento solicitado

Las Administraciones Públicas realizan sus funciones y competencias en tres grandes sectores de la actuación administrativa: Servicio público, policía y fomento. Esta última actividad es el objeto del presente Decreto. Es una realidad incuestionable que las Administraciones Públicas, también la andaluza, dedican buena parte de sus recursos a la que se denomina actividad de fomento.
A la importancia cuantitativa de los capítulos presupuestarios destinados a la actividad de fomento hay que añadir la complejidad procedimental y la multitud de beneficiarios, tanto en volumen como en tipología.
De todas estas cuestiones y de otras tales como el carácter de medio de redistribución y el objeto social del destino y aplicación de estos fondos, puede concluirse que estamos en presencia de un instrumento decisivo en la ejecución de las políticas públicas que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía.
La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, introdujo en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía un Título VIII denominado "De las subvenciones y ayudas públicas" regulando el régimen legal de la actividad de fomento de la Administración Autonómica.
La amplitud del número de subvenciones y ayudas que se tramitan en la Administración de la Junta de Andalucía, aconsejan el establecimiento de un procedimiento genérico común para su concesión, independientemente de las especialidades concretas de cada caso; quedando excluidas, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, las disposiciones gratuitas no consistentes en la entrega de fondos públicos.
Con ello se pretende lograr mayor celeridad, transparencia y una adecuada coordinación en beneficio tanto de los ciudadanos, que ven satisfechas más rápidamente sus aspiraciones, como de la Administración que obtiene un instrumento eficaz para la agilización y coordinación de su actividad de control de las distintas subvenciones y ayudas que concede.
En la presente materia, principalmente procedimental, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia en virtud del artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Con esta norma se trata de ajustar a las especialidades de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo en materia de subvenciones y ayudas públicas, tomando como punto de partida lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...
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