Las Administraciones Públicas realizan sus funciones y
competencias en tres grandes sectores de la actuación
administrativa: Servicio público, policía y fomento.
Esta última actividad es el objeto del presente Decreto. Es
una realidad incuestionable que las Administraciones
Públicas, también la andaluza, dedican buena parte de
sus recursos a la que se denomina actividad de fomento.
A la importancia cuantitativa de los capítulos
presupuestarios destinados a la actividad de fomento hay que
añadir la complejidad procedimental y la multitud de
beneficiarios, tanto en volumen como en tipología.
De todas estas cuestiones y de otras tales como el
carácter de medio de redistribución y el objeto
social del destino y aplicación de estos fondos, puede
concluirse que estamos en presencia de un instrumento decisivo en
la ejecución de las políticas públicas que
desarrolla la Administración de la Junta de
Andalucía.
La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para 1996, introdujo en la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía un Título VIII
denominado "De las subvenciones y ayudas públicas" regulando
el régimen legal de la actividad de fomento de la
Administración Autonómica.
La amplitud del número de subvenciones y ayudas que se
tramitan en la Administración de la Junta de
Andalucía, aconsejan el establecimiento de un procedimiento
genérico común para su concesión,
independientemente de las especialidades concretas de cada caso;
quedando excluidas, en concordancia con lo establecido en el
artículo 3.1 del Reglamento que se aprueba mediante el
presente Decreto, las disposiciones gratuitas no consistentes en la
entrega de fondos públicos.
Con ello se pretende lograr mayor celeridad, transparencia y una
adecuada coordinación en beneficio tanto de los ciudadanos,
que ven satisfechas más rápidamente sus aspiraciones,
como de la Administración que obtiene un instrumento eficaz
para la agilización y coordinación de su actividad de
control de las distintas subvenciones y ayudas que concede.
En la presente materia, principalmente procedimental, la
Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia en
virtud del artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía. Con esta norma se trata de ajustar a las
especialidades de nuestra Comunidad Autónoma el
procedimiento administrativo en materia de subvenciones y ayudas
públicas, tomando como punto de partida lo previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones...