EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA
PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en
nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la
Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
«LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y
FINANCIERAS
EXPOSICION DE MOTIVOS
I La presente Ley aprueba un conjunto de medidas cuya
inclusión en un texto legal independiente de la Ley del
Presupuesto se justifica en cuanto que, si bien son, por regla
general, instrumentos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos de política económica reflejados en la Ley
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, no guardan relación directa con el
contenido propio del citado texto legal.
La Ley consta de 62 artículos distribuidos en cuatro
títulos, relativos a Tributos Cedidos,
Tributos y otros Ingresos de Derecho Público
Propios, Medidas Administrativas y
Medidas Financieras, completándose con una
disposición adicional, siete disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
II En el Título I de la presente Ley, relativo a
Tributos Cedidos, la Comunidad Autónoma de
Andalucía ejerce las competencias normativas que le atribuye
la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión
de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de
dicha cesión, en los casos y condiciones previstos en la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas
fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común
y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el marco general
del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas establecido en el artículo 157 de la
Constitución y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas. Esta competencia normativa fue ejercida por
primera vez mediante la Ley del Parlamento de Andalucía
10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en
materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias,
administrativas y financieras, completándose en la Ley
18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales y administrativas.
El Título I se estructura en dos capítulos
referidos, respectivamente, a las normas de ordenación y a
lasnormas de aplicación de los tributos cedidos.
En el Capítulo I, en relación con los sujetos
pasivos con discapacidad, se establece una mejora autonómica
en la reducción de la base...