EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA
PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en
nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la
Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, ha constituido desde su aprobación una de
las piezas básicas del ordenamiento jurídico andaluz,
contribuyendo de forma decisiva, desde los orígenes mismos
de la autonomía, a definir cuestión tan importante
como la estructura de su Poder Ejecutivo y algunos aspectos del
régimen jurídico de la Administración
andaluza. Pero el tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto la
necesidad de reformar la citada Ley, optando en esta ocasión
por la regulación separada del Gobierno y la
Administración de la Junta de Andalucía. Aprobada la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se aborda ahora la
adaptación de la organización y régimen de la
Administración a las exigencias sociales, a fin de procurar
un mejor y más cercano servicio a la ciudadanía.
Junto a ello, el desarrollo del sector público de la
Comunidad Autónoma, cuyo régimen jurídico fue
abordado inicialmente por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, también precisa de una
reconsideración normativa que adapte el denso entramado de
entes instrumentales de la Junta de Andalucía a nuevos
parámetros de eficiencia y racionalidad.
En el decurso de los años transcurridos desde la
aprobación de aquellos primeros pilares normativos han
surgido de esta Comunidad Autónoma numerosas normas que, en
mayor o menor medida, inciden sobre ellos. Por otra parte, el
reme-dio habitualmente utilizado por dichas normas de colmar sus
lagunas por remisión a las normas del Estado es a estas
alturas inconsecuente con la evolución del sistema
autonómico, máxime en materia organizativa, donde el
reconocimiento de la autonomía de las Comunidades
Autónomas ha alcanzado las cotas superiores. Así lo
ha recordado el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones,
delimitando el alcance de las bases estatales en relación
con la organización administrativa (en los términos
que sienta el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución) al mínimo normativo que garantice, en
todo caso, un tratamiento común a la ciudadanía
frente a las distintas...