PREÁMBULO
El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de
2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el
periodo 2007-2013, continúa la labor en la política
de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA),
estableciendo un marco jurídico único para regular la
ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión
contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en
toda la Comunidad, como complemento de las políticas de
apoyo al mercado y a los ingresos aplicados en el marco de la
Política Agrícola Común, la Política de
Cohesión y la Política Pesquera Común.
Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices
estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como
aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal,
mejora del medio ambiente y del entorno rural, y
diversificación de la economía rural.
Es por ello que estos incentivos o ayudas, contemplados entre
las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas
en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el
período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 por
Decisión de la Comisión Europea, conforme al
Reglamento y en ese caso las subvenciones serán objeto de
cofinanciación de la Unión Europea con fondos del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER.
Con el fin de alcanzar los objetivos anteriormente mencionados y
garantizar la efectividad de las ayudas para determinadas acciones
subvencionables, se hace necesario publicar la presente Orden, que
concreta y desarrolla, tanto en los aspectos técnicos como
en los procedimentales, lo dispuesto en el Reglamento,
estableciendo las bases reguladoras de dichas ayudas y la
convocatoria del año 2008.
De las medidas que se encuentran recogidas en el Pro-grama de
Desarrollo Rural, son objeto de subvención de la presente
Orden las medidas 122 y 125, pertenecientes al Eje 1, referentes al
aumento del valor económico de los bosques y a las
infraestructuras relacionadas con el desarrollo de la agricultura y
la selvicultura respectivamente, y las medidas 223 y 226,
pertenecientes al Eje 2 y referentes a la primera
forestación en tierras no agrícolas y a la
recuperación del potencial forestal e implantación de
medidas preventivas, respectivamente.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su
artículo 57 que, corresponde a la Comunidad Autónoma,
entre otras, la competencia exclusiva en materias tales como
montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios...