PREÁMBULO
El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de
2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER),para el
periodo 2007-2013, continúa la labor en la política
de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA),
estableciendo un marco jurídico único para regular la
ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión
contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en
toda la Comunidad, como complemento de las políticas de
apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la
Política Agrícola Común, la Política de
Cohesión y la Política Pesquera Común.
Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices
estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como
aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal,
mejora del medio ambiente y del entorno rural, y
diversificación de la economía rural.
Es por ello que estos incentivos o ayudas, contempladas entre
las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas
en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el
período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008,
conforme al Reglamento y en ese caso las subvenciones serán
objeto de cofinanciación de la Unión Europea con
fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEADER.
Las acciones subvencionables de la presente Orden se encuadran
dentro de los ejes uno y dos del Programa de Desarrollo Rural,
cuyos objetivos serán, en el caso del eje uno el aumento de
la competitividad del sector agrícola y forestal, y para el
eje dos la mejora del medio ambiente y del entorno rural.
En relación con el objetivo ya referido mejora y
conservación del medio ambiente, debe destacarse que tanto
la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres,
como el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación de la Caza, prevén la
posibilidad de conceder ayudas a asociaciones y entidades sin fines
de lucro cuyo fin principal sea la conservación de la
naturaleza, para el desarrollo de programas de actuación que
contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en ambas
normas, así como a personas físicas o
jurídicas titulares de aprovechamientos para la
realización de programas de conservación de las
especies silvestres y sus hábitats.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su
artículo 57 que corresponde a la Comunidad Autónoma,
entre otras, la competencia exclusiva en materias tales...