Tanto la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna
Silvestres, como el Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, en sus
respectivas disposiciones adicionales quinta y primera,
prevén la posibilidad de conceder ayudas a asociaciones y
entidades sin fines de lucro cuyo fin principal sea la
conservación de la naturaleza, o el fomento y
conservación de la caza, para el desarrollo de programas de
actuación que contribuyan al cumplimiento de los fines
establecidos en ambas normas, así como a personas
físicas o jurídicas titulares de aprovechamientos
para la realización de programas de conservación de
las especies silvestres y sus hábitats.
Con el fin de alcanzar los objetivos antes mencionados y
garantizar la efectividad de las ayudas previstas, se hace
necesario publicar la presente Orden que concreta y desarrolla,
tanto en los aspectos técnicos como en los procedimentales,
lo dispuesto en los mismos para las acciones subvencionables.
Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la
consideración de mínimis, por lo que estarán
sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 69/2001, de la
Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a
las ayudas de mínimis.
Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que entró en vigor el 18 de febrero del 2005,
contiene un elevado número de preceptos que constituyen
legislación básica del Estado. El Parlamento Andaluz
ha llevado a cabo la adaptación de la normativa propia a la
nueva regulación mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El nuevo
marco regulador queda establecido en el Capítulo I
denominado normas reguladoras de subvenciones, dentro del
Título II, relativo a Medidas Administrativas.
En la presente Orden se procede a la adecuación al nuevo
marco jurídico regulador de las Subvenciones en la Comunidad
Autónoma de Andalucía de las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones en aquellas materias a que se
refiere su encabezamiento, competencia de la Consejería de
Medio Ambiente.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en el art.
39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que
se establece la Estructura Orgánica de la Consejería
de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el
Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el
Reglamento por...